Asimismo, Bankinter, S.A. ha demostrado a lo largo de estos años su compromiso de tolerancia cero con el delito, habiendo adoptado todas las medidas necesarias para trasladar ese compromiso y la obligación de prevenir, detectar y perseguir el delito en todas sus manifestaciones y hasta sus últimas consecuencias a todos los niveles de la estructura de la entidad
Con el objeto de proceder a adaptar el modelo de prevención de riesgos penales a las modificaciones operadas por la reforma del Código Penal aprobada por Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, que entró en vigor el 1 de julio de 2015, el Consejo de Administración de Bankinter, S.A. con fecha de 21 de octubre de 2015 aprobó la constitución del Comité de Prevención Penal y Ética Profesional al que encomienda la supervisión del funcionamiento y del cumplimiento del modelo de prevención implantado por Bankinter, S.A dotándole de poderes autónomos de iniciativa y control, encomendándole igualmente las funciones que con anterioridad tenía el Comité de Seguimiento del Código de Ética Profesional, al hacerse ahora necesario unificar las potestades disciplinarias por conductas irregulares en un solo órgano que tenga como principal función tanto prevenir dichas conductas como aplicar las sanciones correspondientes a todos los directivos, empleados y dependientes del Grupo, así como a quienes no ostentando una relación de dependencia, actúen en nombre y por cuenta de la entidad, en condición de agentes.
Dicho Comité reporta anualmente y directamente al Consejo de Administración a través de la Comisión de Auditoría y Cumplimiento Normativo.
Durante el ejercicio 2016, la actividad del Comité de Prevención Penal y Ética Profesional, se ha centrado en las siguientes actividades:
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