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Seguros responsabilidad civil

Un seguro para tu empresa, ¿o para ti?¿o para tu empresa?

Seguros de responsabilidad civil para tu empresa y para lo que, a veces, es lo mismo: para ti. Seguros que te protegerán ante situaciones que puedan suponer conflictos o daños a terceros y que estén vinculados a tu actividad empresarial.
Seguros responsabilidad civil

Tres seguros que podrás contratar de manera independiente, que se complementan entre sí:

Seguro de responsabilidad civil general y profesional

Un seguro que garantiza el pago de las indemnizaciones de los daños que, en ejercicio de la actividad de la empresa, puedan sufrir otros.

Seguro de responsabilidad civil administradores y directivos

Si eres directivo o administrador de una sociedad, este seguro protege tu patrimonio personal frente a posibles reclamaciones que se originen como consecuencia de tu actuación como director o administrador.

Seguro de responsabilidad civil de protección de datos

Un seguro que protege a tu empresa ante posibles reclamaciones derivadas del incumplimiento de la reglamentación de la Unión Europa en materia de protección de datos de las personas físicas.

Con una contratación modular y personalizada

Elige una tranquilidad total

Nuestros seguros de responsabilidad civil incluyen las garantías específicas para la defensa jurídica y fianzas judiciales, en el caso de reclamaciones cubiertas por los distintos seguros.

Contrata solo lo que necesites

Una contratación clara y sencilla: un bloque de garantías básicas al que podrás incorporar distintas garantías opcionales en función de las necesidades y la actividad de tu empresa.

Según sea tu empresa, podrás incluir diferentes garantías

Si no es lo mismo un hotel que una farmacia o una tintorería, también son diferentes los riesgos a los que se exponen. Por eso, nuestros seguros permiten incluir garantías personalizadas en función de los distintos tipos de actividad empresarial.

Estamos para ayudarte,

a través de tu oficina y a través de nuestros canales especializados.

Teléfono de especialistas en seguros:
91 807 09 84

De lunes a viernes de 08:00 a 17:00 h.

Envíanos un email

Estudiaremos tus necesidades y un especialista en seguros te guiará en la elección y en el proceso de contratación.

Ver Coberturas Coberturas

Seguro de responsabilidad civil general y profesional

  • Daños indemnizables

    • Corporales

      Lesiones, enfermedades o fallecimiento sufrido por personas físicas.

    • Materiales

      Daño, deterioro o destrucción de una cosa, así como el daño a ocasionado a animales.

    • Perjuicios

      Pérdidas económicas como consecuencia directa de los daños corporales o materiales sufridos por la persona reclamante de dicha pérdida.

  • Garantías asegurables, principales y más habituales

    • Garantía básica de explotación o profesional.

    • Accidentes de trabajo.

    • Productos.

    • Locativa.

    • Gastos de defensa.

    • Fianzas civiles.

    • Liberación de gastos.

  • Ámbito territorial

    Salvo pacto en contrario, la cobertura de la póliza solamente amparará reclamaciones formuladas ante la jurisdicción española por hechos ocurridos en España, que se traduzcan en responsabilidades u otras obligaciones impuestas con arreglo a las disposiciones legales vigentes en el territorio español.

    Habitualmente y dependiendo de la actividad asegurada, el ámbito territorial se puede ampliar a: todo el mundo excepto USA y Canadá.

  • Ámbito temporal

    Salvo pacto en contrario, el contrato de seguro surte efecto por daños ocurridos por primera vez durante el periodo de vigencia, cuyo hecho generador haya tenido lugar después de la fecha de efecto del contrato y cuya reclamación sea comunicada al Asegurador de manera fehaciente en el periodo de vigencia de la póliza o en el plazo de 24 meses a partir de la fecha de extinción del contrato.

Seguro de responsabilidad civil administradores sociales y directivos

  • Cobertura principal

    • Responsabilidad civil de los administradores o altos cargos.

    • Responsabilidad por prácticas laborales indebidas.

    • Responsabilidad civil de asegurado contra asegurado.

    • Reembolso a la entidad.

  • Coberturas complementarias

    • Gastos de defensa jurídica de la responsabilidad civil.

    • Gastos de aval concursal.

    • Multas y sanciones administrativas.

    • Gastos de investigación.

    • Gastos de emergencia y de gestión de crisis.

    • Gastos de publicidad y restitución de imagen.

    • Gastos de extradición.

    • Cobertura de gastos en supuestos de contaminación.

    • Gastos de defensa en supuestos de responsabilidad penal de la entidad.

  • Ámbito territorial

    Todo el mundo excepto EE. UU. y Canadá.

  • Ámbito temporal

    Salvo pacto en contrario, se incluye en la póliza retroactividad ilimitada para aquellos hechos no conocidos por el asegurado.

Seguro de responsabilidad civil de protección de datos

  • Cobertura

    Negligencias que no supongan actos dolosos.

  • Ámbito territorial

    La cobertura de la póliza amparará, salvo pacto en contrario, exclusivamente, las responsabilidades derivadas de hechos ocurridos en la Unión Europea, que sean exigidas ante los tribunales que resulten competentes de acuerdo con las leyes españolas y los tratados internacionales de los que España forma parte, con excepción de las dictadas por los tribunales de EE. UU. y Canadá.

  • Ámbito temporal

    Con la cobertura de la póliza quedan cubiertas, en los términos pactados y salvo pacto en contrario, las reclamaciones por perjuicios presentadas por escrito y por primera vez contra el asegurado o contra el asegurador durante la vigencia de la póliza respecto a los actos y omisiones amparados en las coberturas de la póliza y conocidas por primera vez por el asegurado con posterioridad al efecto de la póliza establecido en condiciones particulares y notificadas al asegurador durante los 12 meses siguientes a la fecha de cancelación de la póliza.

Ver Condiciones seguros de responsabilidad civil Condiciones seguros de responsabilidad civil

Tomador

Los seguros de responsabilidad civil están disponibles, únicamente, para clientes Bankinter que sean empresas, instituciones o trabajadores autónomos.

Condiciones económicas

Seguro anual renovable, pudiéndose realizar el pago de manera fraccionada. con el siguiente recargo sobre la prima anual:

  • Pago semestral: 2%.

  • Pago trimestral: 4%.

Límites

Dependiendo de las características del riesgo y de las normas de suscripción de la entidad aseguradora, es posible contratar garantías con un límite de indemnización aproximadamente de 4.000.000€ por siniestro y anualidad de seguro, exceptuando el seguro de responsabilidad civil de administradores y directivos que establece un máximo aproximado de 3.000.000 €.

Ver Preguntas frecuentes Preguntas frecuentes

¿A quién se considera “asegurado”?

A la persona titular del interés expuesto al riesgo a quien corresponden en su caso los derechos derivados del contrato. El asegurado podrá asumir las obligaciones y deberes del tomador del seguro.

Cuando el asegurado sea persona jurídica, tendrán también la condición de asegurados sus directivos y empleados mientras actúen en el ámbito de su dependencia.

En el caso específico del seguro de responsabilidad civil para administrativos y directivos, tendrá la consideración de asegurados las personas físicas que detallamos, sin necesidad de su inclusión de forma nominal:

  • (a) Administrador o directivo.

  • (b) Empleado, aunque únicamente mientras desempeñe labores de gestión o supervisión de la sociedad; con respecto a una reclamación que alegue una práctica de empleo indebida; o mientras sea codemandado junto a un administrador o directivo de la sociedad debido a la supuesta asistencia o participación conjunta de dicho empleado en un error de gestión.

  • (c) Alguna de las siguientes personas mientras actúe en funciones ejecutivas o de gestión. El gerente de Riesgos del tomador de la póliza; el secretario y vicesecretario del consejo de administración del tomador de la póliza. Pero únicamente en la medida en que tal asegurado esté actuando por o en nombre de la sociedad (o del tomador de la póliza en relación con las personas indicadas en la letra c) en cualquiera de las funciones anteriormente indicadas.

  • (d) Consejero no ejecutivo, entiendo como tal a la persona física que desempeña el cargo de miembro del consejo de administración o miembro del órgano de supervisión, desempeñando funciones supervisión y no de gestión y que no sea empleado de la sociedad.

  • (e) El cónyuge, pareja de hecho legalmente reconocida, masa hereditaria, o los herederos, representantes legales o albaceas de (a), (b) o (c), aunque únicamente en su condición de tales.

  • (f) Personas aseguradas que con anterioridad al vencimiento o no renovación del período de seguro se hubiese jubilado o hubiese cesado en las funciones por las que es considerado asegurado por cualquier motivo, excepto por razón de suspensión, destitución, despido, inhabilitación, y que no asuma ninguna posición con posterioridad por la que sea considerada persona asegurada.

El término “asegurado” no incluye administradores concursales, auditores, liquidadores, interventores, administradores de patrimonios, administradores judiciales, administradores provisionales designados por cualquier autoridad competente, fideicomisarios, acreedores hipotecarios con posesión de la propiedad, o cualquier otro cargo análogo distinto del empleado de la sociedad.

¿A quién se considera “tercero”?

Cualquier persona física o jurídica distinta de:

  • El tomador del seguro, el asegurado o el causante del siniestro.

  • Los familiares que convivan con las personas enunciadas en el apartado anterior.

  • Los socios y directivos del tomador y del asegurado .

¿A quién se considera administrador o directivo?

Toda persona física que haya sido debidamente nombrada o elegida de acuerdo con la ley y los estatutos para los cargos de administrador, consejero, director, gerente o miembro del comité de dirección (u órgano equivalente), que realice funciones de alta dirección u ostente poderes de gerencia y gobierno en la sociedad, así como toda persona física representante permanente de una persona jurídica administradora de la sociedad, o toda persona física debidamente nombrada o elegida, conforme a una legislación extranjera, para cargos similares.

Todo empleado de la sociedad, que de hecho o en la práctica ostente funciones de alta dirección en la sociedad o todo administrador, directivo o empleado de la sociedad cuya responsabilidad en calidad de administrador de hecho de la sociedad sea establecida por un tribunal.

¿Qué tipo de daños son indemnizables?

Los daños indemnizables por una póliza de responsabilidad civil son:

  • Corporales

    Las lesiones, enfermedades o fallecimiento sufrido por personas físicas.

  • Materiales

    El daño, deterioro o destrucción de una cosa, así como el daño ocasionado a animales.

  • Perjuicios

    Las pérdidas económicas como consecuencia directa de los daños corporales o materiales sufridos por el reclamante de dicha pérdida.

¿Qué se considera siniestro?

Se considera siniestro el hecho cuyas consecuencias económicas dañosas estén cubiertas por la póliza. El conjunto de los daños derivados de un mismo evento constituye un solo siniestro.

¿Qué hacer en caso de siniestro?

En caso de siniestro, ponte en contacto con el servicio telefónico de atención al cliente de Bankinter Seguros Generales: 91 836 62 25.

¿Qué se consideran gastos de defensa y fianzas civiles?

Con el límite de la suma asegurada estipulado en las condiciones particulares, y siempre que el objeto de la reclamación esté incluido en las coberturas de la póliza, quedan garantizadas:

  • La constitución de las fianzas judiciales exigidas para garantizar las resultas civiles del procedimiento.

  • Las costas judiciales, que serán abonadas en la misma proporción existente entre la indemnización que deba satisfacer el asegurador, de acuerdo con lo previsto en la póliza, y el importe total de la responsabilidad del asegurado en el siniestro.

  • El asegurador, asumirá la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado, y serán de su cuenta los gastos de defensa que se ocasionen. El asegurado deberá prestar la colaboración necesaria en orden a la dirección jurídica asumida por el asegurador.

  • Cuando el asegurado designe su propia defensa los gastos judiciales que se originen serán de su exclusiva cuenta.

  • Las prestaciones citadas anteriormente serán de aplicación, asimismo, en el caso de procesos criminales contra el asegurado que tengan su causa en el ejercicio de la actividad objeto del seguro, previo consentimiento del defendido. En el caso de que el asegurado designe su propia defensa, las costas y gastos que se originen por este concepto serán de su exclusiva cuenta.

  • Si en los procesos judiciales seguidos contra el asegurado se produce sentencia condenatoria, el asegurador resolverá la conveniencia de recurrir ante el Tribunal Superior competente; si considera improcedente el recurso, lo comunicará al interesado, quedando éste en libertad de interponerlo por su exclusiva cuenta. En este último caso, si el recurso interpuesto produjera una sentencia favorable a los intereses del asegurador, minorando la indemnización a cargo del mismo, éste estará obligado a asumir los gastos que dicho recurso originase.

  • Cuando se produjera algún conflicto entre el asegurado y el asegurador motivado por tener que sustentar éste en el siniestro intereses contrarios a la defensa del asegurado, el asegurador lo pondrá en conocimiento del mismo, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su carácter urgente, sean necesarias para la defensa. En este caso, el asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por el asegurador o confiar su propia defensa a otra persona. En este último supuesto, el asegurador quedará obligado a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta el límite de 6.000,00 euros.

  • Cuando en la parte civil se haya llegado a un acuerdo amistoso, la defensa en la parte criminal es potestativa por parte del asegurador y está sujeta al consentimiento previo del defendido.

En el seguro de responsabilidad civil para administradores sociales y directivos, ¿qué se entiende por fianza?

Se entenderá por fianza:

  • La constitución de las fianzas civiles que hayan sido impuestas por decisión judicial a un asegurado que sea persona física para garantizar eventuales responsabilidades civiles.

  • Los gastos en los que un asegurado que sea persona física incurra con motivo de la constitución y mantenimiento de las fianzas impuestas en causa penal por decisión judicial para garantizar su libertad provisional.

  • Los gastos de constitución y mantenimiento de un aval bancario prestado como caución sustitutoria en caso de que se hubieran impuesto medidas cautelares a una Persona Asegurada por decisión judicial en procedimientos civiles para asegurar el efectivo cumplimiento de la sentencia estimatoria que se dictase contra el asegurado.

¿Alguna pregunta?

El centro de ayuda de Bankinter Empresas te da la respuesta.

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