Plan de pensiones de empleo - Bankinter Empresas II
Los beneficios de hoy, la tranquilidad de mañana.
Los planes de pensiones de empleo te permiten ofrecer un complemento laboral a tus empleados en forma de aportación a un plan de pensiones. Un beneficio social para el futuro con ventajas fiscales desde el primer día que puede ofrecer cualquier pequeña o mediana empresa que cumpla con estos requisitos:
- Empresas con menos de 250 trabajadores.
- Contar con un volumen de negocio anual ≤ 50 M€ o un balance general ≤ 43 M€.
- Autónomos y empresarios individuales con empleados a su cargo.


Mejora la relación laboral con los empleados
Con ventajas fiscales para tu empresa

Son los propietarios de las aportaciones
Cuentan con diferentes supuestos de rescate anticipado
Llegada la jubilación, pueden elegir cómo quieren recibir su inversión
Y, al igual que la empresa, también obtienen ventajas fiscales.
Nuestro plan para tu empresa: Plan Bankinter Empresas II
Aportaciones
Las aportaciones se definen en el momento que la empresa se adhiere al plan, definiendo en cada caso la cuantía y periodicidad de las mismas, siendo obligatorias para la empresa, y acordando con los empleados la posibilidad que éstos realicen aportaciones obligatorias o voluntarias.Composición
La política de inversión del fondo es de renta fija mixta, invirtiendo un máximo del 30% en renta variable (principalmente europea) y entre un 10% y un 90% en renta fija y activos del mercado monetario.Gestión
Detrás de las decisiones de inversión del fondo se encuentra Bankinter Gestión de Activos. Nuestra gestora cuenta con más de 35 años de experiencia y compromiso en la gestión de inversiones.Estamos para ayudarte,
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91 807 09 84
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Se llaman seguros, pero significan tranquilidad.
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Para la empresa
Las aportaciones están exentas de retención de IRPF y son deducibles fiscalmente en el Impuesto de Sociedades.
Para los empleados
Las contribuciones recibidas del promotor (de la empresa) tienen un efecto neutro en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, puesto que por un lado se imputan fiscalmente como un rendimiento del trabajo no sujeta a retención por lo que incrementa la Base Imponible del IRPF, pero a su vez las aportaciones reducen en la misma medida la base imponible del IRPF.
Las aportaciones del propio empleado al Plan, reducen su base imponible del IRPF.
Límites de aportación
El límite general de aportaciones a planes de pensiones y el resto de sistemas de previsión social1 es de 1.500 euros anuales. Adicional al anterior, el límite de reducción fiscal será el menor entre dicho límite y el 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas.
El límite de 1.500 euros se incrementará en:
-
8.500 euros anuales si el incremento proviene de contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior a las cantidades que se indican en el siguiente cuadro en función del importe anual de la contribución empresarial:
≤ 500€El resultado de multiplicar la contribución empresarial por 2,5Entre 500,01€ y 1.500€1.250€ más el resultado de multiplicar por 0,25 la diferencia entre la contribución empresarial y 500€> 1.500€El resultado de multiplicar la contribución empresarial por 1En todo caso se aplicará el multiplicador 1 cuando el trabajador obtenga en el ejercicio rendimientos netos del trabajo superiores a 60.000€ procedentes de la empresa que realiza la contribución.
- 4.250 euros anuales cuando tal incremento provenga de aportaciones realizadas por trabajadores por cuenta propia o autónomos que se adhieran a planes de pensiones de empleo simplificados para autónomos, o de aportaciones propias de empresarios individuales o profesionales que realicen a planes de pensiones de empleo de los que sea promotor y partícipe.
La cuantía máxima de reducción a aplicar por los incrementos de los dos puntos anteriores será de 8.500 euros anuales.
Las cantidades aportadas por la empresa que deriven de una decisión del trabajador tendrán la consideración, a estos efectos, de aportaciones del trabajador.
Ver Preguntas frecuentes Preguntas frecuentes
¿Tiene coste para mi empresa o mis empleados adherirse al Plan de empleo BK Empresas II?
La formalización y puesta en marcha, además de sencilla y rápida, no supone ningún gasto ni para la empresa ni para los empleados.
¿Puedo seleccionar qué empleados incluir en el Plan de Empleo?
No, no es posible, en un plan de empleo deben estar integrados todos los empleados de la empresa, aunque sí es posible exigir una antigüedad mínima de hasta 2 años para que los empleados puedan acceder al plan de pensiones. También es interesante saber que la aportación de la empresa puede no ser la misma para todos los empleados, pudiendo ajustarla según el criterio de cada empresa: organigrama, categoría, antigüedad, etc.
¿Cuánto se puede aportar a un plan de empleo?
El importe máximo de aportación anual conjunto (empresa y empleados) para cada uno de los empleados es de 8.500€ y el mínimo de 50€. La aportación del empleado dependerá del importe de la contribución empresarial (consultar apartado “límites de aportación”).
¿Qué fiscalidad tiene para la empresa las contribuciones realizadas?
Las aportaciones empresariales están exentas de retención de IRPF y son deducibles fiscalmente en el Impuesto de Sociedades.
Adicionalmente, se puede deducir hasta un 10% en la cuota íntegra de las aportaciones realizadas a empleados si su retribución anual bruta no excede los 27.000€.
¿Qué fiscalidad tiene para el empleado?
En este caso es necesario distinguir entre la fiscalidad de las contribuciones realizadas por la empresa y las realizadas por el propio trabajador.
Contribuciones realizadas por empresa
En el momento de percibirlas no están sujetas a retención del IRPF. Al realizar la declaración de la renta las aportaciones por un lado incrementan los rendimientos del trabajo del empleado mientras que por otro se benefician de la reducción aplicable a los planes de pensiones, por lo que el efecto es neutro.
Contribuciones realizadas por el propio trabajador
Las aportaciones que realice reducen su base imponible del IRPF. La aportación del empleado dependerá del importe de la contribución empresarial (consultar apartado “límite de aportación”). Este límite es independiente del límite de aportación individual de 1.500€ anuales.
El límite máximo de reducción conjunto de las aportaciones, tanto las realizadas por el trabajador como por la empresa, no pueden superar el 30% de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.
¿Qué ocurre si un empleado se desvincula laboralmente de la empresa?
Las aportaciones realizadas tanto por la empresa como por el trabajador pertenecen a este último, por eso, en el caso de una desvinculación laboral con la empresa, los derechos consolidados de los partícipes se podrán traspasar a cualquier plan de pensiones individual del del propio empleado.
¿Cuándo pueden los empleados rescatar el plan de pensiones?
Las contingencias objeto de cobertura son la jubilación, incapacidad permanente total y el fallecimiento. El capital acumulado se podrá cobrar en forma de capital, de renta o una combinación de ambas. Fiscalmente, las prestaciones percibidas por los beneficiarios de un plan de pensiones se integrarán en la base imponible del IRPF en concepto de rendimientos del trabajo.
¿Quién supervisa los planes de pensiones de empleo?
Los fondos de pensiones están sujetos a una supervisión continuada por parte de la Dirección General de Seguros. Además, cada uno de los fondos de pensiones tiene su auditoría de cuentas individualizada realizada por auditor independiente, y por último la cartera de inversiones del fondo de pensiones está sujeta al control de la entidad depositaria.
Información de interés
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Desplegar/Plegar texto legal1 Este límite incluye a otros sistemas de previsión social, como son: Planes de pensiones individuales, Mutualidades de previsión social, Planes de previsión asegurados, Planes de previsión social empresarial, Seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia.
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Desplegar/Plegar texto legalEntidad Gestora y Promotora BANKINTER SEGUROS DE VIDA, S.A., domiciliada en Alcobendas, Av. de Bruselas nº 12, con CIF A-78510138. Clave Entidad Gestora en DGSFP G-0006. Constituida en Madrid, escritura número 1492 de su protocolo, e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Folio 1, Hoja nº 75712 de la inscripción primera, Tomo 7740, hoja 3ª.
Entidad Depositaria BANKINTER, S.A., domiciliada en Madrid, Paseo de la Castellana nº 29, con CIF A-28157360. Clave Entidad Depositaria en DGSFP D-0002. Constituida en Madrid, escritura número 1.793 de su protocolo, e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, tomo 1857, Libro 0, Folio 220, Sección 8ª, Hoja H-9643.