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Plan de pensiones de empleo - Bankinter Empresas II
Los beneficios de hoy, la tranquilidad de mañana.
Los planes de pensiones de empleo te permiten ofrecer un complemento laboral a tus empleados en forma de aportación a un plan de pensiones. Un beneficio social para el futuro con ventajas fiscales desde el primer día que puede ofrecer cualquier pequeña o mediana empresa que cumpla con estos requisitos:
- Tener menos de 250 trabajadores.
- Contar con un volumen de negocio anual ≤ 50 M€ o un balance general ≤ 43 M€.


Mejora la relación laboral con los empleados
Con ventajas fiscales para tu empresa

Son los propietarios de las aportaciones
Cuentan con diferentes supuestos de rescate anticipado
Llegada la jubilación, pueden elegir cómo quieren recibir su inversión
Y, al igual que la empresa, también obtienen ventajas fiscales.
Nuestro plan para tu empresa: Plan Bankinter Empresas II
Aportaciones
El máximo de aportaciones realizadas por cada empleado es de 1.500€ anuales y 8.500€ anuales en el caso de provenir de contribuciones empresariales, siendo el límite conjunto (empleado más empresa) de hasta 10.000€ anuales.Composición
La política de inversión del fondo es de renta fija mixta, invirtiendo un máximo del 30% en renta variable (principalmente europea) y entre un 10% y un 90% en renta fija y activos del mercado monetario.Gestión
Detrás de las decisiones de inversión del fondo se encuentra Bankinter Gestión de Activos. Nuestra gestora cuenta con más de 35 años de experiencia y compromiso en la gestión de inversiones.Estamos para ayudarte,
Teléfono de especialistas en seguros:
91 807 09 84
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Se llaman seguros, pero significan tranquilidad.
Para tu negocio, tus empleados, tus operaciones, flotas...
Ver Fiscalidad Fiscalidad
Para la empresa
Las aportaciones están exentas de retención de IRPF y son deducibles fiscalmente en el Impuesto de Sociedades. En el caso de aportaciones de empresarios individuales, respecto a las aportaciones que realicen para ellos mismos como promotor y partícipe, se considerarán contribuciones empresariales.
Para los empleados
Las contribuciones recibidas del promotor (de la empresa) tienen un efecto neutro en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, puesto que por un lado se imputan fiscalmente como un rendimiento del trabajo no sujeta a retención por lo que incrementa la Base Imponible del IRPF, pero a su vez las aportaciones reducen en la misma medida la base imponible del IRPF.
Las aportaciones del propio empleado al Plan, reducen su base imponible del IRPF. Dicha aportación es compatible con la que en su caso efectúe a su Plan de Pensiones Individual sin exceder de los 2.000€ totales de aportación anual individual.
Límites
El límite máximo de aportación con derecho a reducción en la base general del IRPF para aportaciones del partícipe a planes individuales o de empleo asciende a 2.000 euros anuales sin que la reducción pueda superar el 30% del rendimiento neto del trabajo y actividades económicas. Este límite se puede incrementar en 8.000 euros anuales en caso de provenir de contribuciones empresariales, lo que supone que el límite conjunto de reducción (participe y empresa) podría alcanzar los 10.000 euros anuales.
Las aportaciones propias que el empresario individual realice a planes de pensiones de empleo o a mutualidades de previsión social, de los que, a su vez, sea promotor y partícipe o mutualista, así como las que realice a planes de previsión social empresarial o seguros colectivos de dependencia de los que, a su vez, sea tomador y asegurado, se considerarán como contribuciones empresariales, a efectos de los referidos límites.
En Navarra el límite de aportación individual anual es de 2.000€ ó 30% RNT para personas de hasta 50 años y de 5.000€ o 50% RNT para mayores de 50 años, y las contribuciones empresariales tienen un límite propio e independiente de 5.000€ anuales. En País Vasco las aportaciones individuales tienen un límite de 5.000€, las contribuciones empresariales de 8.000€ y un límite conjunto de 12.000€.
Estos límites son compartidos con otros sistemas de previsión social, como son las Mutualidades de previsión social, Planes de previsión asegurados o Planes de previsión social empresarial.
Ver Preguntas frecuentes Preguntas frecuentes
¿Tiene coste para mi empresa o mis empleados adherirse al Plan de empleo BK Empresas II?
La formalización y puesta en marcha, además de sencilla y rápida, no supone ningún gasto ni para la empresa ni para los empleados.
¿Puedo seleccionar qué empleados incluir en el Plan de Empleo?
No, no es posible, en un plan de empleo deben estar integrados todos los empleados de la empresa, aunque sí es posible exigir una antigüedad mínima de hasta 2 años para que los empleados puedan acceder al plan de pensiones. También es interesante saber que la aportación de la empresa puede no ser la misma para todos los empleados, pudiendo ajustarla según el criterio de cada empresa: organigrama, categoría, antigüedad, etc.
¿Cuánto se puede aportar a un plan de empleo?
El límite máximo de aportaciones realizadas por cada empleado asciende a 2.000 euros anuales. Este límite se puede incrementar en 8.000 euros anuales en caso de provenir de contribuciones empresariales, lo que supone que el límite conjunto de aportaciones (empleado y empresa) pueda alcanzar los 10.000 euros anuales.
¿Qué fiscalidad tiene para la empresa las contribuciones realizadas?
Las aportaciones empresariales están exentas de retención de IRPF y son deducibles fiscalmente en el Impuesto de Sociedades.
En caso de aportaciones de empresarios individuales, respecto a las aportaciones que realicen para ellos mismos como promotor y partícipe, se considerarán, a efectos de los límites de aportación, contribuciones empresariales.
¿Qué fiscalidad tiene para el empleado?
En este caso es necesario distinguir entre la fiscalidad de las contribuciones realizadas por la empresa y las realizadas por el propio trabajador.
Contribuciones realizadas por empresa
En el momento de percibirlas no están sujetas a retención del IRPF. Al realizar la declaración de la renta las aportaciones por un lado incrementan los rendimientos del trabajo del empleado mientras que por otro se benefician de la reducción aplicable a los planes de pensiones, por lo que el efecto es neutro.
Contribuciones realizadas por el propio trabajador
Las aportaciones que realice reducen su base imponible del IRPF. Dicha aportación es compatible con la que se pudiese realizar a su plan de pensiones individual, siempre sin exceder de los 2.000€ totales de aportación anual individual.
El límite máximo de reducción conjunto de las aportaciones, tanto las realizadas por el trabajador como por la empresa, no pueden superar el 30% de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.
¿Qué ocurre si un empleado se desvincula laboralmente de la empresa?
Las aportaciones realizadas tanto por la empresa como por el trabajador pertenecen a este último, por eso, en el caso de una desvinculación laboral con la empresa, los derechos consolidados de los partícipes se podrán traspasar a cualquier plan de pensiones individual del del propio empleado.
¿Cuándo pueden los empleados rescatar el plan de pensiones?
Las contingencias objeto de cobertura son la jubilación, incapacidad permanente total y el fallecimiento. El capital acumulado se podrá cobrar en forma de capital, de renta o una combinación de ambas. Fiscalmente, las prestaciones percibidas por los beneficiarios de un plan de pensiones se integrarán en la base imponible del IRPF en concepto de rendimientos del trabajo.
¿Quién supervisa los planes de pensiones de empleo?
Los fondos de pensiones están sujetos a una supervisión continuada por parte de la Dirección General de Seguros. Además, cada uno de los fondos de pensiones tiene su auditoría de cuentas individualizada realizada por auditor independiente, y por último la cartera de inversiones del fondo de pensiones está sujeta al control de la entidad depositaria.
Información de interés
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Desplegar/Plegar texto legalEntidad Gestora y Promotora BANKINTER SEGUROS DE VIDA, S.A., domiciliada en Alcobendas, Av. de Bruselas nº 12, con CIF A-78510138. Clave Entidad Gestora en DGSFP G-0006. Constituida en Madrid, escritura número 1492 de su protocolo, e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Folio 1, Hoja nº 75712 de la inscripción primera, Tomo 7740, hoja 3ª.
Entidad Depositaria BANKINTER, S.A., domiciliada en Madrid, Paseo de la Castellana nº 29, con CIF A-28157360. Clave Entidad Depositaria en DGSFP D-0002. Constituida en Madrid, escritura número 1.793 de su protocolo, e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, tomo 1857, Libro 0, Folio 220, Sección 8ª, Hoja H-9643.