PRÉSTAMO ANTICIPO CAE
Anticiparse es ir un paso por delante. Y ahí estamos.
Convierte tus CAE en un activo económico
Por un lado, el ahorro derivado de la eficiencia energética
Y por otro, el beneficio obtenido en el caso de venta de los CAE
No esperes: te anticipamos todos los beneficios de tus CAE.
Nuestro préstamo te anticipa tanto el valor del ahorro de consumo de energía final de tus actuaciones CAE (189,2 €/MWh), como el importe de la monetización de los CAE que tengas acordado con terceros vía contratos privados o convenios. ¿Y por qué? Porque el tiempo de espera entre la solicitud de un CAE hasta su emisión es de aproximadamente de un año. Demasiado tiempo para esperar.
- Plazo de devolución: hasta 12 meses, con la posibilidad de una extensión de seis meses.
- Amortización mensual o a vencimiento.
Eficiencia que cuenta.
Fichas estandarizadas del sistema de Certificados de Ahorro Energético (CAE). Información clara y actualizada sobre:
- Actuaciones de eficiencia energética.
- Requisitos técnicos.
- Potencial de ahorro.
Identifica oportunidades de mejora energética y valora su impacto económico para optimizar tus inversiones y los mecanismos CAE disponibles.
Preguntas frecuentes
¿Qué es un CAE?
Un CAE (Certificado de Ahorro Energético) es un documento electrónico que se emite a favor de una empresa que efectúa una inversión para llevar a cabo un proyecto de eficiencia energética.
¿Qué valor tiene un CAE?
Un CAE tiene un valor único de 1kWh de ahorro de energía final.
¿Qué validez tiene un CAE?
Los CAE tienen una validez de tres años contados desde la fecha en la que se finalizó la ejecución de la actuación generadora del ahorro de energía o bien hasta el 31 de diciembre de 2030 (inclusive), lo que suceda antes. Una vez un CAE alcance su fecha de expiración perderá su validez, no pudiendo ser ni vendido ni liquidado y perdiendo su titular toda capacidad de actuación sobre el mismo desde ese momento.
¿Qué proyectos para una mejora de eficiencia energética son susceptibles de un CAE?
Para que un ahorro de energía final sea susceptible de ser transformado en CAE, la ejecución de la actuación generadora de dicho ahorro ha debido iniciarse con posterioridad al 26 de enero de 2023, entendiendo como la fecha de inicio de la ejecución de la actuación la más temprana entre las siguientes:
- La fecha de inicio de los trabajos u obras conducentes a la consecución del ahorro de energía.
- La fecha del primer compromiso en firme para el pedido de equipos u otro compromiso que haga irreversible la inversión.
¿En qué momento puedo registrar una CAE?
Un CAE puede ser registrado hasta tres años después de haberse realizado la actuación que generó el ahorro de energía certificado, siempre que la ejecución de la actuación se haya iniciado entre el 26 de enero de 2023 y el 1 de enero de 2031.
¿Cuánto tiempo se puede tardar en obtener un CAE?
El proceso completo desde la verificación de la actuación, solicitud del CAE y evaluación y emisión del CAE, conlleva un periodo de entre 3 y 12 meses.
¿Quién es el propietario del ahorro?
El propietario del ahorro de energía es la persona física o jurídica de naturaleza pública o privada que, con su decisión, promueve y hace posible que se lleve a cabo la inversión de la actuación en eficiencia energética con la finalidad de obtener un ahorro de energía para sí mismo o para un tercero, o bien aquella persona física o jurídica a la que le ha sido cedido el ahorro generado por dicha actuación.
¿Se puede vender un CAE?
Sí, pero únicamente entre quienes sean sujetos obligados o sujetos delegados.
Anualmente, a los sujetos obligados se les impone un compromiso de ahorro de energía final. La liquidación de CAE es un instrumento alternativo y voluntario a la aportación económica al Fondo Nacional de Eficiencia Energética para el cumplimiento de dicha obligación.
Si el sujeto obligado o el sujeto delegado es el propietario inicial del ahorro que pretende certificar (es decir, es quien, con su decisión, ha promovido y hecho posible que se lleve a cabo la inversión para la ejecución de la medida de eficiencia energética) no es necesario ni procede firmar convenio CAE.
¿Quiénes son los sujetos obligados?
Los sujetos obligados son las comercializadoras de energía eléctrica, las comercializadoras de gas natural, los operadores de productos petrolíferos al por mayor y los operadores de gases licuados de petróleo al por mayor independientemente de que hayan tenido ventas de energía o no en un determinado ejercicio. Consultar listado sobre sujetos obligados.
¿Quiénes son los sujetos delegados?
Los sujetos delegados son personas jurídicas que han sido previamente acreditadas como tal por el Coordinador Nacional del Sistema de CAE. Consultar listado sobre sujetos delegados.
¿Cuánto se cobra por kWh ahorrado?
El propietario del ahorro, es decir, el propietario de la instalación donde se ejecuta la actuación de ahorro, debe recibir una contraprestación valorada en euros/kWh, y para ello firma un Convenio con un sujeto obligado o delegado.
El precio lo marca el mercado, aunque existe un tope fijado por la equivalencia financiera de la Orden anual que establece las obligaciones de contribución al Fondo de Eficiencia Energética, y ha pasado de 182 euros por mWh en 2024 a 189 euros en 2025 (166 euros por mWh en 2023).
El Ministerio para la Transición Energética y el Reto Demográfico (MITERD) presentó una Propuesta de Orden para el año 2025, estableciendo lo siguiente:
- Equivalencia financiera: 189,2 €/MWh
- Objetivo de ahorro energético: 5.815 GWh
- Máximo de obligación a cubrir con CAE: 85%
¿Pueden existir intermediarios entre el propietario inicial del ahorro y el sujeto obligado o delegado que solicita la emisión de CAE?
Sí, se permite que entre el propietario original del ahorro y el sujeto obligado o delegado haya intermediarios que obtengan la titularidad de los ahorros del anterior propietario y se la transfieran al sujeto obligado o delegado, garantizando en todo momento que el propietario inicial del ahorro recibe la necesaria contraprestación, así como la trazabilidad entre las partes, mediante la firma de uno o sucesivos contratos privados de cesión de ahorros energéticos.
Cuando se presenta una solicitud de emisión de CAE en la que ha habido intermediarios, se deben adjuntar todos los contratos privados de cesión y el convenio CAE a la solicitud, de forma que quede garantizada la trazabilidad de la titularidad de los ahorros y de la contraprestación al propietario original.
¿Qué es un contrato privado de cesión de ahorros?
Para la transmisión de la titularidad de los ahorros entre partes que no sean sujeto obligado o sujeto delegado se deberá firmar un contrato privado de cesión de ahorros energéticos. Mediante estos contratos debe quedar garantizado que el propietario original del ahorro recibe la necesaria contraprestación y la trazabilidad entre las partes, desde el propietario original del ahorro hasta el sujeto obligado o delegado. Su contenido mínimo es el mismo que el del convenio CAE.
¿Es lo mismo un convenio CAE que un contrato privado de cesión de ahorros?
En esencia, sí. Ambos son documentos cuyo objeto es la transmisión de la titularidad de ahorros y cuyo contenido mínimo es el mismo, pero se diferencian en las partes firmantes. Cuando la parte que adquiere los ahorros es un intermediario (ni sujeto obligado ni sujeto delegado), se denomina contrato privado de cesión de ahorros; mientras que si la parte que adquiere los ahorros es el sujeto obligado o delegado que va a solicitar la emisión de CAE, se denomina convenio CAE.
¿Hay disponible un modelo de convenio CAE?
Sí, está disponible en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico: https://www.miteco.gob.es/es/energia/eficiencia/cae/procedimientos-formularios.html
La utilización de este modelo no tiene carácter obligatorio, pudiendo las partes realizar una adaptación y desarrollo según sus necesidades.
¿Es el convenido un acuerdo privado?
Sí, por ello, su contenido, requisitos y términos se deberá regir por lo previsto en el derecho privado.