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¿Cómo se vigilará y a través de qué mecanismos se asegurará el control de la aplicación de los fondos europeos?
El Real Decreto Ley 36/2020 indica que "En el caso de la financiación de proyectos gestionados por entidades privadas, la articulación de dicha financiación deberá ir vinculada al cumplimiento de los objetivos previstos en el plan, así como a la estimación de costes vinculada a los mismos. En caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos, las citadas entidades deberán reintegrar los fondos recibidos. El procedimiento de reintegro a estos efectos se regulará por Orden de la Ministra de Hacienda."
Además, aunque no es oficial por el momento, se ha reportado que el Ministerio de Hacienda estaba perfilando un sistema de seguimiento y evaluación que asignaría recursos a aquellos proyectos que demuestren ser más eficaces a la hora de cumplir los objetivos marcados por la UE. En este caso, el Gobierno evaluaría con regularidad anual el cumplimiento de los objetivos marcados para cada uno de los proyectos, pudiendo reducir o retirar la asignación de fondos a los proyectos que no alcancen los objetivos marcados, favoreciendo a aquellos que más ayuden a España a cumplir los objetivos del plan a nivel país.
¿Quién velará por la ejecución efectiva de los planes?
La Secretaría de Fondos Europeos del Ministerio de Hacienda será la autoridad competente para el seguimiento de la ejecución del Plan. La intervención General de la Administración del Estado (IGAE) ejercerá las funciones de auditoría.