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Preguntas frecuentes hipotecas

¿Qué gastos tiene pedir una hipoteca para una vivienda de obra nueva?

Gastos de hipoteca para vivienda de obra nueva

¿Vas a comprar una vivienda? Felicidades; seguro que será una buena decisión. Y ahora que has dado el gran paso, seguramente te asaltarán mil dudas, pero sobre todo una: ¿Qué gastos de hipoteca tendré? No te preocupes: desde aquí te las despejamos de forma rápida y sencilla.

Vamos a empezar diciendo que estos gastos no serán los únicos: para formalizar la compraventa tendremos que pagar otros impuestos y costas obligatorios, tales como la tasación, el notario, el IVA, el ITP, aunque gracias a la Ley de Hipotecas estas cargas se han equilibrado más (pues antes repercutían sobre todo en el comprador).

Aún así sigue siendo más que recomendable disponer de un buen colchón. Para hacernos una idea, el remanente debería cubrir del 10 al 15% del precio del inmueble, aunque todo dependerá de si la vivienda es nueva o de segunda mano, y también de en qué comunidad autónoma esté situada.

Veamos esos gastos con más detenimiento.

En primer lugar, los gastos de la compra del inmueble:

  • La notaría es un gasto que tendremos que realizar tanto si la vivienda es nueva, como si no. Los aranceles del notario están regulados por ley, así que todos nos cobrarán lo mismo. Escriturar una compraventa está en torno a los 600 o 1000€, dependiendo del precio de la vivienda. También afectan a este apartado otras partidas, como el contrato de arras, y el número de copias de la escritura.
  • Los gastos del Registro de la propiedad son los que tendremos que abonar por inscribir ahí las escrituras que el notario haya firmado. También tienen un precio estipulado por el Estado y, aunque van en función del precio de la vivienda y de si incluyen la nota simple, rondarán los 400 a 650 € y podrán ascender si es una gestoría quien nos realiza el trámite. Para hacernos una idea, nunca podrán superar el 1% del precio de la vivienda.
  • Además tendremos que añadir los impuestos que la compraventa genera. En general todos dependerán de la comunidad autónoma donde se encuentre el inmueble, y también del precio de la vivienda que las escrituras recojan.
  • En primer lugar, el IVA, que se sitúa en un 10% del precio del inmueble en caso de hipoteca de obra nueva (en Canarias, el Impuesto General Indirecto Canario es de un 6,5%). Y si el inmueble es público será del 4%.
  • En cambio, si nuestra vivienda es de segunda mano, entonces tributará el Impuesto sobre las Transmisiones Patrimoniales (el ITP), que va en función del precio escriturado, y también en función de la comunidad autónoma. Lo general es que este impuesto grave de un 6 a un 10%, aunque en el caso de las viviendas de protección especial, o destinadas a familias numerosas y a jóvenes, sea más reducido.
  • El Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (el IAJD), que tendremos que pagar solo en caso de hipoteca de obra nueva. Gravará tanto la firma, como la inscripción de las escrituras y dependerá de cada comunidad autónoma; pero lo que es seguro es que corre por cuenta del comprador.
  • La gestoría. Es el único gasto que nos podremos evitar, pero tendremos que liquidar los impuestos y tramitar los papeles nosotros. Además, cada una tiene una tarifa diferente, aunque lo normal es que nos cobre en torno a 300€.

Y ahora, vayamos a por los gastos de la hipoteca:

En primer lugar, habrá que tasar la vivienda obligatoriamente, ya que el banco calculará la cuantía del préstamo en relación a esa cifra, rondando el 80% de dicho valor. En 2021 el coste de tasación se situará entre 250 y 600€, y tendrá una vigencia de seis meses desde que se emita.

Y ahora la buena noticia: como te adelantábamos antes, la Ley Hipotecaria ha cargado al banco los siguientes pagos:

  • La comisión de apertura, que es lo que el banco fija por hacernos el préstamo. Puede ascender hasta le 2% del préstamo, aunque ya hay muchas entidades que no la cobran.
  • El impuesto de actos jurídicos documentados (IAJD), que se paga al inscribir en el registro cualquier documento notarial.
  • Y, además, los gastos de notaría, de gestoría y de inscripción en el Registro de la propiedad.

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