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BENEFICIOS FISCALES

Incentivos fiscales para un futuro mejor, esta vez el tuyo

La incertidumbre que plantea de manera recurrente el sistema público de pensiones, sumado a la falta de productos financieros con una remuneración constante, lleva promoviendo desde hace años fórmulas fiscalmente incentivadas que permitan completar nuestras pensiones públicas. Hay futuro, hay productos, son estos:

Beneficios Fiscales
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Planes de pensiones

Piensa en mañana, disfruta desde hoy.

Ver Ventajas mientras realizas aportaciones Ventajas mientras realizas aportaciones

Una de las ventajas fiscales de los planes de pensiones es la reducción directa que obtienes cada año en la base del IRPF. El importe de esta reducción depende tanto de la cuantía de las aportaciones a tu plan, como de los distintos supuestos que te detallamos a continuación.

En términos generales

El importe máximo de la reducción tendrá como límite el menor de estos dos importes:

  • El 30% de la totalidad de los rendimiento netos del trabajo y actividades económicas percibidos durante el ejercicio.
  • 1.500 € anuales.

Planes de empresa

  • Incremento de hasta 8.500 € anuales.

En el caso de realizar aportaciones empresariales o del trabajador al mismo instrumento de previsión se podrán sumar hasta 8.500 € anuales más a la reducción general. El cálculo del importe a deducir será igual o inferior a las cantidades resultantes de aplicar el siguiente coeficiente a la contribución empresarial anual:

IMPORTE ANUAL DE CONTRIBUCIÓN
APORTACIÓN MÁXIMA DEL TRABAJADOR
Igual o inferior a 500 €
El resultado de multiplicar la contribución empresarial por 2,5
Entre 500,01 y 1.500 €
1.250 € más el resultado de multiplicar por 0,25 la diferencia entre la contribución empresarial y 500 €
Más de 1.500 €
El resultado de multiplicar la contribución empresarial por 1 1

1 En todo caso el multiplicador 1 se aplica cuando los rendimientos íntegros del trabajo del empleado sean superiores a 60.000€.

Planes simplificados para autónomos

  • Incremento de hasta 4.500 € anuales.

Exclusivamente para trabajadores por cuenta propia y siempre que las aportaciones se realicen a planes de pensiones de empleo simplificados para autónomos o aportaciones a planes de los que el trabajador sea promotor y partícipe.

Cónyuge

  • Incremento de hasta 1.000 € anuales

Las aportaciones realizadas al plan de pensiones del cónyuge, y siempre que este no tenga rendimientos del trabajo y/o actividades económicas o que estas sean inferiores a 8.000 € anuales, podrán reducirse de la base imponible del IRPF con un importe de hasta 1.000 € anuales.

Aportaciones a planes de personas con discapacidad

  • Incremento de hasta 24.250 € anuales.

Esta reducción es exclusiva para personas con discapacidad física en grado igual o superior al 65%, psíquica igual o superior al 33% o declarada judicialmente con independencia del grado. Este límite es conjunto para las aportaciones realizadas a planes, mutualidades de previsión social y planes de previsión asegurados. También es el límite para el conjunto total de las deducciones practicadas por todas las personas que realicen aportaciones a una misma persona con discapacidad, incluidas las de la misma persona:

Tipo de aportación
APORTACIÓN MÁXIMA
Aportaciones realizadas por la persona discapacitada
24.250 € anuales
Aportaciones realizadas por parientes o tutores
10.000 € anuales
Límite total del conjunto de las aportaciones
24.250 € anuales

Ver Ventajas cuando cambias de un plan o a otro Ventajas cuando cambias de un plan o a otro

El traspaso entre planes de pensiones no tiene ningún tipo de tributación o retención fiscal. Esta característica permite ir adecuando el tipo de plan a otro a medida que se acerca el momento de la jubilación.

Ver Ventajas en el momento de rescatar tu plan de pensiones Ventajas en el momento de rescatar tu plan de pensiones

En el momento de recuperar tu plan de pensiones cuentas con dos modalidades que, a su vez, afectan a la manera de tributar. Te las explicamos a continuación:

Rescate en forma de renta única o capital

Cuando rescatas tu plan en forma de capital de manera completa o a través de porcentajes (25%, 50%, etc.) la tributación se realiza sumando el capital rescatado a los rendimientos del trabajo que hayas podido obtener en ese ejercicio. Pero existe una excepción en función de en qué momento se realizaron las aportaciones al plan de pensiones:

Aportaciones anteriores a 2007 (bonificación del 40%)
Tendrás derecho a una bonificación del 40% sobre las aportaciones realizadas antes del 31/12/2006 y que rescates el año de tu jubilación o durante los dos años posteriores.

En forma de renta periódica

Podrás decidir la periodicidad de tu renta: mensual, trimestral, semestral o anual, tributando a medida que recibes la renta, es decir, poco a poco. El importe rescatado tendrá la consideración de rendimiento del trabajo e integrándose a la base imponible de tu IRPF.

Ver Ventajas fiscales para tus herederos Ventajas fiscales para tus herederos

En el caso de que el titular falleciese antes de que se realizase el rescate, los beneficiarios tributarán por el patrimonio consolidado como rentas del trabajo.