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Planes de pensiones
Piensa en mañana, disfruta desde hoy.
Ver Ventajas mientras realizas aportaciones Ventajas mientras realizas aportaciones
Una de las ventajas fiscales de los planes de pensiones es la reducción directa que obtienes cada año en la base del IRPF. El importe de esta reducción depende tanto de la cuantía de las aportaciones a tu plan, como de los distintos supuestos que te detallamos a continuación.
En términos generales
El importe máximo de la reducción tendrá como límite el menor de estos dos importes:
- El 30% de la totalidad de los rendimiento netos del trabajo y actividades económicas percibidos durante el ejercicio.
- 1.500 € anuales.
Planes de empresa
- Incremento de hasta 8.500 € anuales.
En el caso de realizar aportaciones empresariales o del trabajador al mismo instrumento de previsión se podrán sumar hasta 8.500 € anuales más a la reducción general. El cálculo del importe a deducir será igual o inferior a las cantidades resultantes de aplicar el siguiente coeficiente a la contribución empresarial anual:
1 En todo caso el multiplicador 1 se aplica cuando los rendimientos íntegros del trabajo del empleado sean superiores a 60.000€.
Planes simplificados para autónomos
- Incremento de hasta 4.500 € anuales.
Exclusivamente para trabajadores por cuenta propia y siempre que las aportaciones se realicen a planes de pensiones de empleo simplificados para autónomos o aportaciones a planes de los que el trabajador sea promotor y partícipe.
Cónyuge
- Incremento de hasta 1.000 € anuales
Las aportaciones realizadas al plan de pensiones del cónyuge, y siempre que este no tenga rendimientos del trabajo y/o actividades económicas o que estas sean inferiores a 8.000 € anuales, podrán reducirse de la base imponible del IRPF con un importe de hasta 1.000 € anuales.
Aportaciones a planes de personas con discapacidad
- Incremento de hasta 24.250 € anuales.
Esta reducción es exclusiva para personas con discapacidad física en grado igual o superior al 65%, psíquica igual o superior al 33% o declarada judicialmente con independencia del grado. Este límite es conjunto para las aportaciones realizadas a planes, mutualidades de previsión social y planes de previsión asegurados. También es el límite para el conjunto total de las deducciones practicadas por todas las personas que realicen aportaciones a una misma persona con discapacidad, incluidas las de la misma persona:
Ver Ventajas cuando cambias de un plan o a otro Ventajas cuando cambias de un plan o a otro
El traspaso entre planes de pensiones no tiene ningún tipo de tributación o retención fiscal. Esta característica permite ir adecuando el tipo de plan a otro a medida que se acerca el momento de la jubilación.
Ver Ventajas en el momento de rescatar tu plan de pensiones Ventajas en el momento de rescatar tu plan de pensiones
En el momento de recuperar tu plan de pensiones cuentas con dos modalidades que, a su vez, afectan a la manera de tributar. Te las explicamos a continuación:
Rescate en forma de renta única o capital
Cuando rescatas tu plan en forma de capital de manera completa o a través de porcentajes (25%, 50%, etc.) la tributación se realiza sumando el capital rescatado a los rendimientos del trabajo que hayas podido obtener en ese ejercicio. Pero existe una excepción en función de en qué momento se realizaron las aportaciones al plan de pensiones:
Aportaciones anteriores a 2007 (bonificación del 40%)
Tendrás derecho a una bonificación del 40% sobre las aportaciones realizadas antes del 31/12/2006 y que rescates el año de tu jubilación o durante los dos años posteriores.
En forma de renta periódica
Podrás decidir la periodicidad de tu renta: mensual, trimestral, semestral o anual, tributando a medida que recibes la renta, es decir, poco a poco. El importe rescatado tendrá la consideración de rendimiento del trabajo e integrándose a la base imponible de tu IRPF.
Ver Ventajas fiscales para tus herederos Ventajas fiscales para tus herederos
En el caso de que el titular falleciese antes de que se realizase el rescate, los beneficiarios tributarán por el patrimonio consolidado como rentas del trabajo.
EPSV
Un producto exclusivo para residentes en el País Vasco.
Ver Ventajas mientras realizas aportaciones Ventajas mientras realizas aportaciones
Las aportaciones a EPSV permiten una reducción directa de la base del IRPF en una cuantía que varía tanto en función de las aportaciones como de los distintos supuestos que te detallamos. Pero, además, las EPSV cuentan con una diferencia notable respecto a los planes de pensiones: las aportaciones que no hayan podido disfrutar de reducción fiscal por superar los límites marcados, o por insuficiente base imponible, podrán deducirse en los cinco siguientes ejercicios fiscales siempre que el titular no se encuentre en situación de jubilación.
Aportaciones personales
- Hasta 5.000 € anuales
Contribuciones empresariales
- Incremento de hasta 8.000 € anuales
Aportaciones conjuntas (personales más empresariales)
- Incremento de hasta 12.000 € anuales
Planes simplificados para autónomos
- Incremento de hasta 4.500 € anuales
Exclusivamente para trabajadores por cuenta propia y siempre que las aportaciones se realicen a planes de pensiones de empleo simplificados para autónomos o aportaciones a planes de los que el trabajador sea promotor y partícipe.
Cónyuge
- 2.400 €
En el caso de que el cónyuge tenga unos rendimientos del trabajo / actividades económicas inferiores a 8.000 € anuales o que no tenga rendimientos, el partícipe de la EPSV tendrá derecho a una reducción adicional por aportaciones en la base imponible del IRPF de 2.400 € anuales.
Aportaciones a EPSV de personas con discapacidad
- Incremento de hasta 24.250 € anuales.
Esta reducción es exclusiva para personas con discapacidad física en grado igual o superior al 65%, psíquica igual o superior al 33% o declarada judicialmente con independencia del grado. Este límite es conjunto para las aportaciones realizadas a planes, mutualidades de previsión social y planes de previsión asegurados. También es el límite para el conjunto total de las deducciones practicadas por todas las personas que realicen aportaciones a una misma persona con discapacidad, incluidas las de la misma persona:
Ver Ventajas cuando cambias de una EPSV o a otra Ventajas cuando cambias de una EPSV o a otra
El traspaso entre distintas EPSV no tiene ningún tipo de tributación o retención fiscal.
Ver Ventajas en el momento de rescatar tu EPSV Ventajas en el momento de rescatar tu EPSV
En el momento de recuperar la inversión de tu EPSV cuentas con dos modalidades que, a su vez, afectan a la manera de tributar. Te las explicamos a continuación:
Rescate en forma de renta única o capital
Si han transcurrido 2 años y un día desde la primera aportación, se aplica una exención del 40%. El 60% restante se suma a la base Imponible sobre los primeros 300.000 euros; la cantidad restante se integra al 100%
En forma de renta periódica
El importe rescatado tendrá la consideración de rendimiento del trabajo e integrándose al 100% a la base imponible de tu IRPF.
Ver Ventajas fiscales para tus herederos Ventajas fiscales para tus herederos
En el caso de que el titular falleciese antes de que se realizase el rescate, los beneficiarios tributarán por el patrimonio consolidado como rentas del trabajo.
Seguro de ahorro / PIAS
Un producto especial con ventajas muy especiales.
Ver Ventajas mientras realizas aportaciones Ventajas mientras realizas aportaciones
Mientras no realices rescates, no tributarás nada por los rendimientos que hayas obtenido en tu PIAS. Y si a lo largo de este período, redistribuyes tu inversión en distintas cestas de fondos o modalidades de inversión, podrás hacerlo sin ningún coste fiscal.
Ver Ventajas cuando recibes tu prestación en forma de renta vitalicia Ventajas cuando recibes tu prestación en forma de renta vitalicia
Es en este supuesto en el que obtendrás las mejores ventajas fiscales con tu PIAS, ya que no se tributa por los rendimientos generados durante el período en que se realizan las aportaciones. Los importes que recibas como renta vitalicia tributarán como rendimiento del capital mobiliario, a los que se aplicará una reducción que dependerá de la edad que tengas en el momento de constituir la renta vitalicia.
Requisitos para optar a una renta vitalicia
- Que hayan transcurrido al menos cinco años desde la primera aportación.
- Que las aportaciones anuales no superen los 8.000€.
- Que el capital acumulado no supere los 240.000€.
- Que el beneficiario y tomador del seguro sean la misma persona.
Ver ¿Qué sucede si no optas por formalizar una renta vitalicia? ¿Qué sucede si no optas por formalizar una renta vitalicia?
En el supuesto de que decidieras optar por un rescate total o parcial de la inversión, los rendimientos generados tributarían como rendimiento del capital mobiliario en el IRPF con su correspondiente retención en cuenta.
Ver Ventajas fiscales para tus herederos Ventajas fiscales para tus herederos
Al ser un seguro de vida, en el caso de fallecimiento del titular, los beneficiarios, además de los beneficios fiscales generales por parentesco, tiene la posibilidad de aplicar una reducción estatal adicional de 9.195,48€ para cada uno de ellos si estos fueran cónyuge, ascendientes o descendientes”
Rentas vitalicias
Múltiples ventajas fiscales con una única aportación.
Ver Ventajas mientras percibes tu renta vitalicia Ventajas mientras percibes tu renta vitalicia
Las rentas que percibas se considerarán rendimientos de capital mobiliario, reducidos en un alto porcentaje y que dependerá de la edad que tengas en el momento de constituir la renta vitalicia.
Ver Así tributan los rendimientos obtenidos Así tributan los rendimientos obtenidos
Los rendimientos generados tributarán como rendimiento del capital mobiliario en el IRPF con su correspondiente retención en cuenta.
Ver Ventajas para rentas vitalicias constituidas a partir de ventas patrimoniales Ventajas para rentas vitalicias constituidas a partir de ventas patrimoniales
Las rentas vitalicias pueden constituirse a partir de capitales obtenidos por la venta de, por ejemplo, una vivienda, acciones, fondos de inversión, ETFs, objetos de valor, etc. Y es aquí donde encontramos otra notable ventaja fiscal: la posible exención fiscal de las ganancias derivadas de la transmisión de dichos elementos patrimoniales cuando estas se reinvierten en rentas vitalicias.
Requisitos generales para disfrutar de la exención fiscal sobre las plusvalías por reinversión:
- El asegurado debe ser mayor de 65 años.
- Reinvertir todo el importe en la transmisión patrimonial con un máximo de 240.000€, es decir, no solo el importe de la ganancia patrimonial. En el caso de no reinvertir la totalidad del importe obtenido en la transmisión patrimonial, la plusvalía exenta de tributación se calculará de forma proporcional al importe invertido.
- La renta vitalicia debe constituirse en un plazo máximo de seis meses dese la fecha de la transmisión del elemento patrimonial.
- Recibir la primera renta antes del primer año desde su constitución.
Ver ¿Qué sucede si decides rescatar tu renta vitalicia? ¿Qué sucede si decides rescatar tu renta vitalicia?
Si decidieras rescatar tu renta vitalicia deberás que reintegrar a la Agencia Tributaria todos los rendimientos que hubiesen disfrutado de exención fiscal. Paralelamente se considerará rendimiento del capital mobiliario la diferencia positiva entre la suma del valor del rescate y la parte de las rentas percibidas y aún no gravadas, a excepción del importe de la prima única de la contratación. Además, ten en cuenta que los rendimientos estarán sujetos al tipo de retención vigente en cada momento y territorio.
Ver Ventajas fiscales para tus herederos Ventajas fiscales para tus herederos
Al ser un seguro de vida, en el caso de fallecimiento del titular, los beneficiarios, además de los beneficios fiscales generales por parentesco, tiene la posibilidad de aplicar una reducción estatal adicional de 9.195,48€ para cada uno de ellos si estos fueran cónyuge, ascendientes o descendientes.
Fondos de inversión
Si no vendes, no tributas.
Ver Diferimiento fiscal Diferimiento fiscal
Una de las grandes ventajas de invertir en un fondo para una persona física es que, cuando se realizan cambios en la cartera de inversión, no es necesario tributar por vender las participaciones y comprar otras nuevas. Esto ocurre porque los fondos de inversión pueden aprovecharse de lo que se denomina régimen de traspaso, y que permite evitar el peaje fiscal en el caso de que el beneficio obtenido se utilice para adquirir nuevas participaciones en un fondo de inversión. El único momento en el que se tributa por las ganancias (o pérdidas) patrimoniales es el del reembolso. Es decir, se pueden realizar todos los traspasos entre fondos que desee el partícipe sin ningún tipo de impacto fiscal. Esta posibilidad otorga una flexibilidad mayor frente otros vehículos de inversión, y es muy útil para adaptar la cartera a nuevas circunstancias y replantear nuevas estrategias.
Ver Gastos deducibles Gastos deducibles
Los gastos inherentes a la compra y la venta de participaciones en fondos de inversión, es decir, el dinero abonado en concepto de comisión de suscripción y de reembolso, si existiera, son deducibles en el cómputo de la ganancia patrimonial.
Ver Integración de plusvalías como renta patrimonial Integración de plusvalías como renta patrimonial
Las plusvalías procedentes del reembolso de fondos de inversión constituyen ganancias patrimoniales de la base imponible del ahorro que pueden integrarse y compensarse con minusvalías de la base del ahorro, fruto del reembolso de otras IICs, ganancias de renta variable o ETF, o venta de inmuebles, y con el 25% de rendimientos de capital mobiliario (fruto del cobro de dividendos, cupones, venta de activos financieros...). Si aún existe saldo negativo, todavía dispondrá de los cuatro ejercicios siguientes en el mismo orden establecido anteriormente).