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Diccionario económico - Escritura del préstamo hipotecario

Escritura del préstamo hipotecario

Escritura del préstamo hipotecario

La escritura de préstamo hipotecario es un documento oficial donde se exponen las cláusulas y condiciones que el banco y el cliente hayan pactado para constituir una hipoteca.

Este documento es encargado por el banco y expedido por un notario, y debe incluirse en el Registro de la propiedad para que adquiera carácter oficial y probatorio. El notario entregará una copia al banco, otra al cliente, e incluirá una tercera para liquidar los impuestos. Nuestra hipoteca nos condicionará a nivel económico durante muchos años, así que hay que revisar bien su escritura y estar muy seguros antes de firmarla.

Diez días antes de firmar una escritura de hipoteca, será muy importante que acudamos al notario para revisarla bien. Este trámite se llevará acabo de manera gratuita. Lo mejor es que acudamos con tiempo de sobra para reflexionar y estar realmente seguros antes de dar el paso. Le tendremos que preguntar todo lo que no entendamos y no firmar con aquello que no entendamos, o con lo que no estemos de acuerdo.

¿Qué información contiene la escritura del préstamo hipotecario?

En primer lugar, el capital del préstamo (es decir: la suma que el banco nos va a prestar. Los intereses de la hipoteca se calcularán teniendo en cuenta dicho importe): También el plazo de la hipoteca, o tiempo durante el que estaremos pagándola. Lo normal es que se definan entre 15 y 30 años, pero hemos de pensar que cuanto mayor se ale plazo pagaremos más dinero (debido a los intereses generados), pero en cutas más pequeñas. También el tipo de interés de nuestro préstamo. Este es el porcentaje que abonaremos a la entidad financiera por le hecho de prestarnos el dinero. Este interés será fijo, si no varía durante la videncia de la hipoteca, o variable, si varía por tramos temporales, en función de la fluctuación de los intereses en el mercado. Además, el sistema de amortización, es decir: la manera en que devolveremos el dinero.

En las hipotecas españolas prevalece el sistema francés, por el que se paga la parte de los intereses al inicio, y el capital después. También la carencia del préstamo, o precisamente el periodo en que solo estamos abonando los intereses (y no el capital) al banco. Aunque en los periodos de carencia las cuotas sean más bajas (ya que corresponden a los intereses), al final acabaremos pagando más dinero, ya que en ese tiempo no estaremos amortizando capital. Además, las comisiones, que son cobros que nos realiza el banco por realizar. Ciertos servicios adicionales para nosotros (comisiones de riesgo de tipo de interés, de cancelación, etc.). Además, el interés de demora, en caso de que nos retrasemos en las cuotas o dejemos de pagarlas; el vencimiento anticipado (que sucede si devolvemos el préstamo antes de lo estipulado); y por último, la Tasa Anual Equivalente (TAE), que es el índice que determina el coste de la hipoteca.

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