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Diccionario económico - Comisión de suscripción
Comisión de suscripción
Comisión que puede cobrar la entidad gestora al partícipe cuando compra participaciones de un fondo de inversión. Su importe debe buscarse en el folleto informativo del Fondo o en el informe trimestral.
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A diferencia de las comisiones de gestión y de depósito que se descuentan diariamente del valor liquidativo del fondo, las comisiones de suscripción se cobran únicamente una vez. Ese único cobro se realiza en el momento en el que el partícipe compra las participaciones del fondo.
El importe de la comisión se calcula como un porcentaje del capital invertido. En los fondos de inversión de carácter financiero estas comisiones de suscripción no podrían nunca superar el 5% del valor liquidativo de las participaciones como se detalla en el artículo 5 del Real Decreto 1082/2012 de 13 de julio.
El límite varía en función del tipo de fondos:
- Fondos de carácter financiero: para este tipo de fondos ni las comisiones de reembolso y suscripción, ni los descuentos aplicados en estas comisiones, ni tampoco la suma de ambos podrá superar el 5% del valor liquidativo de las participaciones.
- Fondos inmobiliarios: para estos fondos las comisiones de suscripción y reembolso no podrán superar tampoco el 5% del valor liquidativo de las participaciones.
La comisión de suscripción aumenta el precio de compra, así como la comisión de reembolso reduce el precio de venta. Esta comisión no siempre se cobra y es de carácter optativo.