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Diccionario económico - Comisión de reembolso

Comisión de reembolso

Comisión que puede cobrar la entidad gestora al partícipe cuando vende sus participaciones de un fondo de inversión. Su importe está informado en el folleto informativo del fondo o en el informe trimestral.

Tanto la suscripción como el reembolso pueden implicar el pago de una comisión por parte del partícipe que puede llegar a alcanzar el 5%. Esta comisión varía dependiendo del periodo en que se hayan mantenido las participaciones del fondo.

Los fondos denominados garantizados tienen en la mayoría de los casos una comisión por reembolso. Puede ocurrir que en algunos casos existan unas fechas determinadas en las que se exima de su pago, estas fechas son las denominadas ventanas de liquidez. Para poder acogerse a las ventanas de liquidez, es necesario dar la orden cumpliendo las fechas establecidas para ello y respectando siempre el margen de preaviso detallado en el folleto.

Dependiendo de si se trata de fondos de inversión mobiliaria o inversión inmobiliaria el plazo de reembolso varía:

  • Los fondos de inversión mobiliaria deberán abonar el reembolso en un plazo máximo de tres días hábiles.
  • Los fondos de inversión inmobiliaria deben poder reembolsarse, como mínimo, una vez al año según establece la normativa.

Además de los reembolsos existe la figura del traspaso, que se trata de una orden de reembolso de un fondo y la suscripción inmediata de otro fondo. Esta ganancia o pérdida no tiene ningún efecto fiscal, es decir, de cara a Hacienda es como si no se hubiese solicitado un reembolso.

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