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Diccionario económico - Comisión por cancelación

Comisión por cancelación

La comisión por cancelación es aquella que las entidades de crédito nos cobran cuando cancelamos una hipoteca y la dejamos sin cargas, bien porque hayamos terminado de devolver todo el préstamo, o bien porque queramos vender nuestro inmueble y no podamos hacerlo si tiene alguna carga. En ese caso, podremos pagar la hipoteca y la cancelación con el dinero que obtengamos de la venta.

Los costes que contemplan los gastos de cancelación de la hipoteca son:

  • Los aranceles de la notaría. Para cancelar un préstamo hipotecario debemos solicitar una escritura pública al notario. Sus aranceles están establecidos por ley, aunque el importe exacto se calculará aplicando un porcentaje sobre del importe de la hipoteca, reducido en un 70%. En todo caso, tendrá un precio no inferior a 90 €.
  • Los gastos del registrador, ya que deberemos inscribir la escritura del notario en el Registro de la propiedad para dejar constancia de que dejamos la vivienda libre de cargas (lo que se conoce como cancelación registral). También están regulados por el Estado y se calculan en función de un porcentaje sobre el capital de la hipoteca, reducido en un 60%. Tendrán un coste mínimo de 25 €.
  • Los gastos de la gestoría, aunque en este caso podemos realizar los trámites nosotros mismos y evitar este gasto, que podrá ascender a unos 300 €. Esta tarifa no está regulada, pero lo normal es que si la gestoría trabaja habitualmente con el banco que nos ha concedido la hipoteca, podrá estar pactada por ellos.

En este caso, no hay que pagar ningún impuesto.

¿Quién paga estos gastos?

En primer lugar, los titulares de la hipoteca que se va a cancelar. Aunque si se da el caso de que se venda una vivienda hipotecada, el comprador y el vendedor pueden acordar un reparto de gastos, aunque el comprador nunca estará obligado a aceptar si no quiere.

En cualquier caso, el comprador sí deberá hacer frente a los gastos para constituir la nueva hipoteca (nuevamente, notaría, registro y gestoría, además de los impuestos).

¿Qué es una provisión de fondos?

En el caso de que vayamos a vender nuestro piso y necesitemos cancelar la hipoteca primero, podremos pedirle a nuestro banco que se encargue de la cancelación. En ese caso, este nos solicitará una provisión de fondos que rondará los 800 a 1000€, y que destinará a pagar al notario, al registrador y al gestor.

Obviamente, podremos reducir esta cantidad si evitamos la intervención de la entidad y contactamos con una gestoría independiente que ajuste la provisión de fondos al máximo pero ojo, que no podremos evitar ciertos costes fijos, como el del notario, el registro y la comisión por cancelación.

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