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Diccionario económico - Cédula territorial
Cédula territorial
La cédula territorial es un título que tanto los bancos, como en general las entidades de crédito emiten con el respaldo de su amplia cartera de créditos, y préstamos que conceden tanto a la Administración Pública (comunidades autónomas, al Estado…), como a otros organismos análogos.
Estas cédulas incorporan varias garantías adicionales, y por este motivo resultan muy beneficiosas para todas las partes. Por un lado, las entidades podrán obtener una financiación a menor coste. Por otro lado, es un ahorro que también podrá percibir el Estado, que por tanto se beneficiará igualmente. Y, en tercer lugar, los inversores también se verán beneficiados, ya que podrán acceder a instrumentos de renta fija garantizados y contarán con mayor seguridad a la hora de operar.
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Este nuevo activo financiero fue creado a raíz de la Ley financiera de 2002. En realidad, se trata de un activo bastante similar a las cédulas hipotecarias, aunque las cédulas territoriales cuentan con una garantía algo mayor. Así, la entidad o banco podrá emitirlas hasta un importe no superior al 70% del volumen de los préstamos y créditos que haya concedido a las administraciones públicas y que aún estén sin amortizar.
Además, si adquieren estos activos, los inversores podrán subir en un 25% el límite de inversión en los valores que una misma entidad emita, al estar garantizado el importe.
En resumidas cuentas, la cédula territorial supone una doble garantía con unos ratings muy elevados, por lo que es una opción muy válida tanto para el sector público como para la inversión privada. De hecho, dado su éxito, es previsible que pueda provocar el descenso de los costes de financiación, y que incluso pueda sustituir a otras formas de financiación.
Cédula hipotecaria
En cambio, la cédula hipotecaria es un valor que emiten los bancos, las cajas de ahorro y otras entidades financieras, y que aporta una rentabilidad fija. Estas cédulas se emiten con el respaldo de la cartera de hipotecas de los bancos.
Esto significa que están avaladas por el total de todos lo préstamos hipotecarios que una determinada entidad tenga. Estas cédulas tienen una temporalidad que oscila entre el año y los tres años, dependiendo de cada caso. Y en función de la garantía que ofrezcan, podrán ser cédulas hipotecarias con garantía especial, si se emiten con la garantía de varios préstamos en concreto; o con garantía global, si están avaladas por todas las hipotecas de la entidad, descontando aquellos que tengan garantía especial.