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Diccionario económico - CAP hipotecario
CAP hipotecario
El CAP hipotecario (o Contrato de cobertura de tipos e interés) es una manera de limitar la subida del tipo de interés de una hipoteca.
Cuando contratamos un CAP pagaremos una prima única calculada en función de los tipos de interés del momento de la contratación, y a cambio estableceremos un porcentaje límite a la subida del euríbor (el índice bursátil al que normalmente se referencian los préstamos hipotecarios de tipo variable). Este tope se llama precio de ejercicio. Si este índice sobrepasa el CAP, el banco deberá devolver la diferencia al cliente. Es decir, que en definitiva, no nos subirá el precio de la hipoteca.
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Además, estableceremos un plazo (por ejemplo, cinco años), pues este contrato tiene una duración específica, muy inferior a la duración de la hipoteca. Cuando este vence, la entidad de crédito nos ofrecerá la opción de contratar otro CAP hipotecario adaptado a la nueva situación y tipos de interés del momento. Y en tercer lugar, pactaremos un nominal, cuyo máximo será el total del préstamo de la hipoteca.
Otro aspecto a tener en cuenta es que el CAP no nos beneficia ante las bajadas de interés; digamos que únicamente funciona como techo.
Cuándo es rentable un CAP hipotecario
Antes de contratar uno, será necesario analizar la evolución del mercado y de los tipos de interés, ya que si andan a la baja, contratarlo supondría una pérdida de dinero que no nos rentaría nada. Más aún: para que resulte beneficioso, los tipos deberán subir lo bastante como para compensar el pago de la prima. En cualquier caso, el banco está obligado por ley a ofrecérselo al cliente siempre que este sea adecuado para dicho cliente, y no en caso de que prevea una bajada de los tipos e interés, por ejemplo.
Sabremos si este producto nos ha salido rentable si tras vencer su vigencia. Hemos recibido más dinero por parte del banco del que le abonamos en concepto de prima única.
CAP, seguros e hipotecas
Hay que dejar claro que un CAP no es un seguro. Es decir, no tiene forma de seguro, ni tampoco es gestionado por una aseguradora, aunque pueda parecerlo; más bien es un derivado financiero. Tampoco forma parte de la hipoteca. Aunque pueda contratarse en el mismo momento que esta, son dos productos independientes. Y si por ejemplo realizamos una subrogación o una cancelación de nuestra hipoteca antes de que venza nuestro CAP, este seguirá vigente.