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Productos estructurados
Una alternativa para invertir de otra manera.
Productos Estructurados, ¿Qué son y cómo funcionan?
Todo lo que debes saber para incorporar productos estructurados en tu estrategia de inversión.
Profesionalidad y confianza en tus inversiones
Adaptados a ti, a tu perfil de riesgo, necesidades y expectativas.
Diversificando tus inversiones para permitir la exposición simultánea a diferentes índices bursátiles o acciones.
Con diferentes niveles de protección de capital en función del perfil inversor.
Con diferentes plazos de inversión para planificar mejor tus necesidades.
Conoce algunos de nuestros productos estructurados
Bono estructurado BBVA 5x5x5 Anual 23.36
Para más información puedes ponerte en contacto con tu tutor personal o con el especialista de Banca Telefónica.
Esto es lo que necesitas para empezar a operar con productos estructurados:
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Una cuenta corriente o una cuenta Bróker1
Si no eres cliente Bankinter necesitas abrir una cuenta corriente. Te recomendamos la Cuenta Bróker, una cuenta sin comisión de mantenimiento pensada para realizar operativas de inversión.
Si ya eres cliente, puedes utilizar cualquiera de tus cuentas corrientes, o si prefieres puedes abrir también una Cuenta Bróker.
QUIERO ABRIR UNA CUENTA BRÓKER -
Una cuenta de intermediación2
Una vez tengas contratada o elegida la cuenta corriente con la que vas operar en renta fija, debes solicitar la apertura de una cuenta de intermediación donde depositaremos los títulos de deuda pública o privada. Puedes contratar la cuenta online de renta fija a través del Bróker accediendo con tus claves habituales, o acudir a tu oficina Bankinter.
Quiero abrir una cuenta de intermediación
Información de interés
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Desplegar/Plegar texto legal1 Cuenta Bróker: Promoción válida hasta el - o hasta un máximo de 40.000 nuevas cuentas. Tipo de interés nominal anual 1,99% (2% T.A.E). Liquidación trimestral año bisiesto. Ejemplo para saldo en Cuenta Bróker diario de 5.000€, calculado para un periodo de liquidación trimestral, remuneración bruta: 1er trimestre 24,74 €, 2º trimestre 24,74 €, 3er trimestre 25,01 €, 4º trimestre 25,01 €.
Para disfrutar de esta remuneración será necesario realizar un mínimo de 10 operaciones de compra/ventas ejecutadas en mercado y por cualquier canal de contratación en cada trimestre natural, de los productos ofertados en cada momento en el Bróker de Bankinter. Se tendrá en cuenta para el cómputo de las operaciones, la operativa realizada sobre las cuentas (valores, derivados y/o renta fija) asociadas a la Cuenta Bróker y cualquier otra cuenta de Bankinter con el mismo titular o cotitular. Quedan excluidas las operaciones realizadas en la operativa de divisa y en los servicios de Gestión Delegada de Carteras. Además, el cliente deberá tener comisión de custodia estándar en la cuenta de valores asociada a la Cuenta Bróker y en todas las cuentas de valores con el mismo titular o cotitular.
Solo se podrá contratar una Cuenta Bróker por cliente, persona física, residente en España. No podrán beneficiarse de esta cuenta los empleados y agentes de Grupo Bankinter. La divisa de la Cuenta Bróker es euros.
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Desplegar/Plegar texto legal2 Nueva Cuenta Online de Renta Fija: las nuevas cuentas de intermediación abiertas de manera 100% online a través de Bróker Bankinter tendrán las comisiones especiales indicadas mientras se mantenga la cuenta contratada.
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Desplegar/Plegar texto legalPuedes consultar el documento de datos fundamentales vigente a fecha de emisión en cualquier oficina Bankinter, en bankinter.com y en la web de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (www.cnmv.es)
Esta página web tiene un contenido meramente informativo. El Cliente manifiesta que antes de contratar el Producto habrá evaluado las implicaciones legales, regulatorias, contables, financieras y fiscales, y que dispone de los suficientes conocimientos y experiencia para así hacerlo, bien independientemente o a través de sus asesores. El Banco no podrá ser considerado asesor del Cliente en ninguna circunstancia.
En la evaluación anteriormente mencionada, el Cliente tendrá en cuenta su propia situación financiera y capacidad de evaluación del riesgo en la determinación de la conveniencia para entrar o no en cualquier operación. Durante toda la vigencia del Periodo de Comercialización y cuando concurran circunstancias sobrevenidas en el mercado que, a juicio del Banco, alteren sustancialmente la situación existente cuando se realizó la oferta del Producto, el emisor o el Banco podrá revocar la oferta respecto del Producto.