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Preguntas frecuentes hipotecas

¿Qué es el impuesto de actos jurídicos hipotecarios?

El impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) o, como también se le conoce, impuesto de las hipotecas, es un impuesto que se calcula sobre la escritura hecha pública ante notario y que se aplica a la legalización de todo tipo de documentos notariales, mercantiles y administrativos.

El AJD está regulado por Real Decreto Legislativo 1/1993, del 24 de septiembre, donde se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

España suele ser el país con el mayor impuesto de todos los países de la Unión Europea, situándose por encima de países como Francia, Italia o Portugal, donde es el cliente el encargado de pagar dicha tasa, mientras que países como Alemania, Reino Unido u Holanda no tienen este tipo de tributo.

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¿Qué porcentaje se paga por el impuesto de actos jurídicos documentados?

En España, depende de dos factores. Por un lado, de la comunidad autónoma en la que se formaliza el préstamo y, por otro lado, del valor o importe de la hipoteca. El porcentaje que se aplica se sitúa entre el 0,5% y el 1,5% sobre la responsabilidad hipotecaria.

Las comunidades que aplican un gravamen mayor (1.5%) son Andalucía, Aragón, Comunidad Valenciana, Castilla y León, Cataluña, Galicia y Murcia. En el lado opuesto, las comunidades que aplican un menor porcentaje (0.50%) son Ceuta, Melilla, Navarra y País Vasco. Castilla-La Mancha aplica un 1.25%; Asturias, Baleares y Extremadura, aplican un gravamen de un 1.2%; Canarias, Cantabria y La Rioja aplican un 1% y, por último, Madrid aplica una tasa de un 0.75%.

Porcentaje de impuesto de actos jurídicos documentados por comunidad autónoma

Comunidad Autónoma
Tipo General
Andalucía
1,50%
Aragón
1,50%
Asturias
1,20%
Baleares
1,20%
Canarias
1,0%
Cantabria
1,50%
Castilla La Mancha
1,25%
Castilla y León
1,50%
Cataluña
1,50%
Ceuta
0,50%
Comunidad Valenciana
1,50%
Extremadura
1,50%
Galicia
1,50%
Madrid
0,75%
Melilla
0,50%
Murcia
1,50%
Navarra
0,50%
Euskadi
0,50%
La Rioja
1,0%

Cabe destacar que muchas comunidades autónomas ofrecen reducciones, o incluso extinciones, de este impuesto. El objetivo es facilitar el acceso a la vivienda a distintos colectivos: familias numerosas, jóvenes o personas con discapacidad, entre otros.

¿Quién debe pagar el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados en las escrituras notariales de préstamo hipotecario?

Durante los últimos años se ha producido un intenso debate sobre quién debería pagar el impuesto de Actos Jurídicos Documentados: ¿la persona que solicita el préstamo hipotecario? ¿el banco o entidad financiera que concede el crédito? ¿cliente y banco?

Hasta octubre de 2018, el Reglamento del ITPAJD señalaba como contribuyente al pago de este impuesto al cliente interesado en el préstamo de una hipoteca. Sin embargo, en noviembre de ese mismo año, se dieron diversos pronunciamientos ante el Tribunal Supremo que modificaron la ley hipotecaria recalcando que, excepto en el País Vasco, es el prestamista, es decir, la entidad bancaria o financiera, quien debía ser el único sujeto pasivo en asumir dicho gasto.

Ejemplo de cómo se calcula el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados

Tomamos como referencia el siguiente escenario de préstamo hipotecario solicitado en Madrid. Lo primero que debemos hacer es consultar la tabla anterior donde podemos ver cuál es el porcentaje aplicado a los Impuestos de Actos Jurídicos en la Comunidad de Madrid, que en este caso sería un 0,75%.

Ahora, sólo nos queda multiplicarlo por el importe de la Responsabilidad Hipotecaria (principal + intereses ordinarios + intereses de demora + costas y gastos), que en este caso sería, por ejemplo, de 350.000€

Impuesto de Actos Jurídicos Documentados = Valor de la Responsabilidad Hipotecaria x Tipo General

Para este escenario el resultado sería:
Impuesto de Actos Jurídicos Documentados = 350.000€ x 0,75% = 2.625€

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