Saltar a zona de contenidos
Preguntas frecuentes hipotecas

¿Qué documentación o gestiones hay que hacer tras firmar una hipoteca?

Trámites y documentación que hay que realizar tras firmar una hipoteca

Todo va viento en popa. Ya hemos firmado la hipoteca y respiramos tranquilos. ¿Y ahora qué? Aunque parezca que ya está todo atado, esto no ha hecho más que empezar: es momento de ponerse con nuevos trámites. Vamos a ver en qué consisten y qué precio supondrán:

  • En primer lugar, escriturar el inmueble (o dicho correctamente, firmar la escritura pública de compraventa). Estas suelen firmarse a la vez que tiene lugar la firma del préstamo hipotecario. El precio de este lo estipulará el banco; el del notario es un arancel fijo regulado por el Estado, que supondrá el 0,5% del precio de la vivienda. Tendremos que llevarnos el original y las copias de las escrituras.
  • Después tendremos que liquidar los impuestos. Afortunadamente, será el banco quien tendrá que abonar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD), que es el más gravoso; pero sí tendremos que correr con el IVA en caso de ser una vivienda nueva (abonando un 10% del valor del inmueble, y un 4% en caso de vivienda protegida), y se lo pagaremos al promotor. En cambio, si es un inmueble de segunda mano, en el plazo de un mes habremos de pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), que variará de un 6 a un 10% en función de la comunidad autónoma donde se sitúe la vivienda, aunque siempre se contempla una reducción del ITP en caso de Viviendas de Protección Oficial.
  • En tercer lugar, tendremos que inscribir la propiedad en el Registro de la propiedad del municipio donde se ubique la vivienda. Así la vivienda será oficialmente nuestra, y nuestros derechos como propietarios estarán protegidos frente a posibles cargas ocultas o anteriores inquilinos. El notario puede realizar el trámite online, cobrando un arancel estipulado del 0,2% del valor de la compra. O podemos encargárselo a una gestoría (que nos cobrará la tarifa que considere), o hacerlo nosotros mismos de manera presencial. Entre la documentación exigida está la copia de la escritura, los justificantes del ITP y el del documento para le abono de la plusvalía municipal (es decir, el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana).
  • A continuación, tendremos que cambiar la titularidad y registrar la nueva en el Catastro a partir de los dos meses siguientes a la firma de la escritura. Para ello hay que rellenar un impreso donde consten los datos del anterior y actual propietario, junto con los datos del inmueble. Además, deberemos adjuntar una copia simple de la escritura de compraventa. De esta gestión se suele encargar el notario.
  • Después deberemos dar de alta los suministros de agua, luz, gas y teléfono a nuestro nombre. Es recomendable hacer una estimación previa de los aparatos que se van a instalar en casa, y también de verificar que la instalación cumple la normativa. En algunas ocasiones nos encontramos con la sorpresa de que existen recibos pendientes de abonar y, en el peor de los casos, deberá hacerse cargo el propietario y usuario de los servicios cuando se generó ese consumo pendiente, y no podremos dar de alta nuestro contrato hasta que no se haya saldado la deuda. En cuanto al recibo de la comunidad, tendremos que ponernos en contacto con el administrador y comunicarle que somos los nuevos propietarios.
  • Por último, tendremos que contratar un seguro de hogar. Al tratarse de un producto vinculado a la hipoteca, el banco nos lo ofrecerá y, si bien no es obligatorio contratarlo con él, es muy recomendable porque así podremos descontarnos parte del préstamo.

Además

Hipoteca variable

La hipoteca de siempre pero con las condiciones Bankinter.
Saber más sobre hipoteca variable

Hipoteca fija

La hipoteca sin sobresaltos: una cuota fija durante toda la vida de tu préstamo.
Saber más sobre hipoteca fija