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Diccionario económico - Responsabilidad hipotecaria

Responsabilidad hipotecaria

La responsabilidad hipotecaria es la cantidad máxima a la que debe hacer frente quien contrae una hipoteca. Esta cantidad se obtiene sumando todos los conceptos dinerarios que implica el préstamo: el capital (es decir, la cantidad o importe del préstamo); el total de intereses ordinarios y de demora; y las costas y gastos de ejecución (no más de un 5% del capital).

La responsabilidad hipotecaria es en realidad un término bastante desconocido, pese a ser un elemento importante a la hora de solicitar una hipoteca: básicamente se utiliza como fuente de información a acreedores, a bancos y entidades de crédito, que podrán conocer la cantidad a exigir al deudor. También supone la cantidad a la que debería hacer frente un tercero (en caso de existir un avalista, por ejemplo) en caso de que el deudor no saldase la deuda. También es útil si por ejemplo tenemos un deudor y estamos valorando si embargarle el inmueble o no.

Además, es una cantidad que se tiene en cuenta por ejemplo a la hora de calcular el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD), y los costes del notario y el registro: cuanto menor sea la responsabilidad hipotecaria, menores serán estos costes.

En definitiva, que pese a ser un concepto que en general nunca tenemos en cuenta cuando leemos las condiciones de una hipoteca, es un elemento bastante importante, de hecho regulado bajo el título de principio de responsabilidad personal e ilimitada del artículo 1911 de nuestro Código Civil.

La responsabilidad hipotecaria, ¿limita las responsabilidades?

La responsabilidad hipotecaria no limita las responsabilidades del deudor. Simplemente establece el máximo de deuda que el cliente ha contraído, pero su responsabilidad para saldarla es total e ilimitada. Esto quiere decir que tendrá que responder con sus propios bienes presentes y futuros, independientemente del importe.

La responsabilidad hipotecaria limita la responsabilidad de un posible tercero que no estaba presente en el momento en que se constituyó la hipoteca. Esto es, si por ejemplo existe un impago de una hipoteca, el deudor tendría que abonar el capital pendiente, más los intereses, más gastos de demora y otras comisiones. Pero si la vivienda hipotecada pasa a ser de un tercero, este podría pagar el máximo de responsabilidad hipotecaria y liberarla; o permitir una posible ejecución, respondiendo hasta el máximo de la responsabilidad. Y si aún así no salda la deuda en cualquiera de los casos anteriores, la diferencia correría a cargo del deudor, nunca de ese tercero.

¿Y si tenemos varias hipotecas?

En ese caso, conviene redistribuir la responsabilidad entre todos ellos. Para ello, tendremos que negociar con el banco, ya que por ejemplo, si vamos a vender uno de los inmuebles hipotecados, podrá ayudarnos a subrogar, o por el contrario podrá perjudicarnos, al establecer un precio mínimo de venta.

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