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Diccionario económico - IBI

IBI

El IBI, o Impuesto de bienes inmuebles, es un tributo obligatorio que prácticamente todos los propietarios de inmuebles pagan cada año en su respectivo ayuntamiento. Este impuesto es una importante fuente de ingresos de los ayuntamientos y es algo polémico, ya que a veces el hecho de ser propietario un inmueble no implica percibir un beneficio.

La cantidad a pagar viene determinada por el ayuntamiento, basándose en dos datos provenientes del Estado:

  • El valor catastral, una valoración fija de cada inmueble, determinada por ciertos parámetros: su ubicación, el suelo, su antigüedad, las obras realizadas en él, o su estado de conservación. Esta valoración la realiza la Dirección General del Catastro, a su vez dependiente del Ministerio de Hacienda, y suele revisarse cada diez años, ya que los parámetros se van modificando. Para realizar esta revisión, primero se estima una valoración media de la zona, y después se valora cada inmueble.En todo caso, el valor catastral no debería sobrepasar el 50% del valor de mercado de la vivienda. Podemos consultar este valor en la web del Catastro.
  • Un porcentaje entre el 0,4% y el 1,3% del valor catastral. Aunque este rango lo fija el Estado, el ayuntamiento elige el coeficiente que aplicará a su IBI municipal. Es decir, que aunque el ayuntamiento no tenga total libertad para establecerlo, sí tiene algo de margen de maniobra. Además, el ayuntamiento también contemplará las gratificaciones o reducciones que considere oportuno. Por este motivo calcular el IBI exacto puede no ser sencillo.

¿Cuándo se paga?

Las fechas varían según los ayuntamientos y municipios, que son quienes deciden el plazo.

¿Quién paga el IBI de la compraventa de un inmueble?

Si bien tendrá que pagar el que sea propietario de dicho inmueble el día 1 de enero de la compraventa, el Tribunal Supremo establece que el vendedor podrá repercutir al comprador la parte proporcional al tiempo que haya disfrutado de la casa en el año de devengo.

¿Qué inmuebles no pagan el IBI?

Como hemos visto antes, ciertas edificaciones no tienen que tributar:

  • Los inmuebles propiedad del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales del municipio.
  • Los inmuebles de uso social: servicios penitenciarios, de defensa, de educación o seguridad…
  • Los inmuebles de la Iglesia Católica.
  • Ciertas asociaciones reconocidas por el municipio.
  • Los inmuebles pertenecientes a la Cruz Roja Española.
  • Los inmuebles utilizados por gobiernos extranjeros u organismos oficiales.
  • Los espacios declarados monumentos o espacios de interés social o cultural.
  • Las vías de dominio público: carreteras o caminos.

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