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Diccionario económico - Fianza

Fianza

En líneas generales, una fianza es la garantía que asegura que se cumpla una obligación. Será económica (si por ejemplo se trata de un aval, una cantidad de dinero), o personal (si es un tercero quien responde ante esta obligación con su patrimonio).

Si hablamos de fianza hipotecaria, será la garantía que avala el préstamo hipotecario, y funciona como respaldo en caso de incumplimiento del contrato (en este caso, el impago de las mensualidades del préstamo).

Está regulada tanto por la Ley Hipotecaria, como por el Código Civil. El código civil define el fiador (o afianzador) como quien asume la obligación de cumplir con la deuda contraída por un tercero (que es el fiado, contratante de la hipoteca o deudor), en caso de no hacerlo este, y responde ante la deuda ajena con su propio crédito o patrimonio, asegurando el cumplimiento de la obligación contraída.

Normalmente, la fianza suele ser unilateral. Esto quiere decir que solo es el fiador quien contrae una deuda en favor del acreedor. Pero también puede ser bilateral, ya que el acreedor también tiene algunas obligaciones, en caso de que el fiador tampoco cumpla con la deuda contraída.

Puede darse el caso de que no exista un único fiador, y estaríamos ante una cofianza. En ese caso, cada fiador responderá solo a una parte ante el acreedor, salvo que se estipule una responsabilidad solidaria de los fiadores.

Este aval deberá constar expresamente en un contrato que debe regular la relación entre el acreedor, el fiador y el fiado, así como el tipo de responsabilidad que contraigan. Será subsidiaria, si el fiador tiene que afrontar la deuda únicamente cuando el deudor no pague por declararse insolvente total o parcial; o solidaria, si la obligación sobre la deuda es conjunta. En este caso, no haría falta la declaración de insolvencia por parte del deudor, y el acreedor podría ejercer acciones de cobro contra cualquiera de los dos indistintamente.

¿La fianza tributa?

La tributación de la finanza depende de si este aval se ha constituido a la vez que el préstamo hipotecario, o no. En el primer caso, estará sujeta al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD), pero no tributará por la regla del tratamiento unitario del préstamo. Es decir, que solo tributará por el concepto de préstamo pero no por el concepto de fianza. Si la fianza y el préstamo hipotecario no se han constituido a la vez, esta sí tributará en el IAJD al 1% del importe de la fianza, aunque dependerá de cada comunidad autónoma. Es el banco quien deberá abonar este impuesto, aunque lo normal es que llegue a un acuerdo con el cliente para repartirse el pago.

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