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Diccionario económico - Ley Hipotecaria

Ley Hipotecaria

La Ley Hipotecaria (o ley de crédito inmobiliario) es aquella que regula los préstamos hipotecarios actualmente. Esta ley lleva en vigor desde el 16 de junio de 2019, y se creó con la intención por parte de la Unión Europea de proteger al consumidor, ganar en transparencia y repartir los gastos entre el banco y el cliente.
  • Proteger al consumidor y ganar transparencia. Esta Ley al obliga al banco a entregar varios documentos informativos al comprador, quien además debe pasar por el notario antes de firmar para recibir asesoramiento gratuito y someterse a un test. Por otro lado le protege de cláusulas abusivas, anula las cláusulas que no cumplan la normativa, y tramita las quejas y reclamaciones a través de una entidad especializada.
  • Repartir los gastos. Es el cambio más importante, ya que se establece un nuevo reparto de los gastos en concepto de escrituras y registro. Así, el banco abonará los gastos de gestoría, registro, notaría, el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD) y su copia de la escritura. Y el consumidor cargará con la tasación y su copia de la escritura, saliendo más beneficiado que con la ley anterior.
  • Retroactividad. Esta Ley no tiene carácter retroactivo de forma general, ya que regula las hipotecas formalizadas desde su entrada en vigor, aunque tiene dos artículos con carácter retroactivo: en primer lugar, el que abarata la conversión del tipo variable al tipo fijo, estableciendo la comisión máxima en un 0.15%, y aplicable si se cambia dentro de los primeros tres años de hipoteca.

¿Se puede cambiar de banco?

Ese es otro de los cambios importantes de esta ley, que ya no obliga a aceptar la contraoferta de la entidad inicial para igualar o mejorar las condiciones de la nueva entidad. En resumen: podremos elegir el banco que prefiramos.

¿Qué pasa con la amortización anticipada?

La nueva ley plantea una comisión menor, que el banco cobrará solo en caso de que le ocasione una pérdida. Además, el banco podrá pactar con el cliente un plazo de un mes para comunicar esta intención de amortizar de manera anticipada. Y a partir de ese momento, el banco deberá facilitar la información necesaria en tres días hábiles.

Ejecución hipotecaria: imagos y embargos

Quizá sea la novedad más importante, ya que establece unos requisitos más estrictos a la hora de pedir el embargo tras sucesivos impagos. Ahora la demora tendrá que exceder el 3% del capital concedido durante 12 meses en la primera mitad del plazo; o el 7% durante 15 meses en la segunda mitad del préstamo.

Productos vinculados y/o combinados

Esta regulación no permite las ventas vinculadas de seguros, planes de pensiones o tarjetas de crédito por parte del banco. Pero sí permite que este reduzca el interés si el cliente contrata estos productos. La diferencia entre los productos vinculados y los combinados es que los primeros se contratan por paquetes, mientras que los segundos se comercializan por separado, y el cliente elige cuáles contratar.

Suelo hipotecario

La nueva normativa prohíbe aplicar un interés mínimo en las hipotecas variables: nada de cláusulas suelo, ni euríbor al 0% si cotiza en negativo. Pero sí establece un tipo mínimo del 0% por defecto para todas las hipotecas.

Control sobre los brokers inmobiliarios

Estos intermediarios financieros se listarán en un registro a cargo del Banco de España y las Comunidades Autónomas, y serán supervisados. Además, no podrán haber sido declarados en concurso ni tener antecedentes delictivos, y deberán incluir su comisión en el cálculo de la TAE.

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