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Diccionario económico - Documento público

Documento público

El Documento público de compraventa (también conocido como escritura) es el contrato que firmamos ante notario para atribuir legalmente el cambio de propiedad de un inmueble del comprador al vendedor. Este documento lo firma el notario y también de ambas partes, y en el caso de que se produzca un litigio legal, el contenido de la escritura es ley.

La firma de la escritura suele coincidir habitualmente con la de la hipoteca. Una vez firmado, el inmueble se podrá inscribir en el Registro de la propiedad a nuestro nombre.

Además, el documento público de compraventa da fe detallada de la vivienda y de su situación registral, avalará la legitimidad del comprador como propietario, y nos indicará si el inmueble esta está libre de cargas. Esta información se incluirá en una nota simple que el notario solicita previamente al Registro de la propiedad, y que se adjunta a la escritura.

Cuando se ha comprobado que la vivienda está libre de cargas, el notario da fe de la transmisión de la propiedad de vendedor a comprador, y después se llevará al Registro para cambiar la titularidad.

¿Es obligatorio firmar este documento público?

No es obligatorio firmar el documento público de compraventa. Existe la posibilidad de firmar una compraventa en un documento privado y no ratificarla en un documento público pero aunque se aposible no es recomendable: el derecho español contempla la libertad de forma para realizar los contratos. El problema puede venir si se produce alguna incidencia con la titularidad del inmueble o con la existencia de alguna carga tras la firma, pues el contrato privado no es vinculante. De hecho, si tras la firma de un contrato privado el vendedor quiere realizar una escritura pública y el vendedor se niega, habrá que sospechar.

¿En qué se distinguen un documento privado y uno público?

En primer lugar, el documento público tiene un carácter vinculante, pues ha sido ratificado ante notario, un funcionario público que tiene la potestad de dar fe ante los hechos que firma (en este caso, de la identidad y capacidad de comprador y vendedor, y de la legalidad del contenido del documento). Además, el hecho de inscribirse en el Registro de la propiedad le da fuerza frente a terceros, y le otorga un carácter de publicidad (es decir, lo hace público).

En cambio, el contrato privado no se puede inscribir en el Registro de la propiedad. Por lo tanto, no es vinculante, y no tiene fuerza probatoria porque ningún notario ha dado fe de su contenido. Si se produjera algún problema acerca de la titularidad, podríamos ir directamente a juicio sin necesidad de tener que pasar antes por un juicio declarativo.

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