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Diccionario económico - Cuenta mancomunada

Cuenta mancomunada

Una cuenta mancomunada, es una cuenta corriente de titularidad compartida, donde se necesita el permiso de todos los titulares para realizar cualquier operativa o disposición. No obstante, en este tipo de cuentas podrán definirse el tipo de operaciones y tope de cuantías que no requieran de la firma de todos, o bien establecer la proporcionalidad de firmas necesarias, en función del grado de importancia de las operativas.

Se llama cuenta mancomunada porque requiere el acuerdo de la totalidad de los titulares para operar, y se utiliza cuando coinciden sus intereses. Por ejemplo, en el. mundo empresarial, o en casos de herencias con varios herederos…, o en general en las circunstancias donde sea necesario el consenso de todos los implicados. Aunque abrir una cuenta de este tipo presupone la confianza de los titulares entre sí, en todo caso estos contarán con la seguridad de que, en caso de discrepancias, se podrá bloquear los movimientos, demorando el tiempo de las transacciones, hasta que la dificultad se solucione.

Por lo demás y como decimos, una cuenta de este tipo funciona como una cuenta corriente: un producto para realizar ingresos y retiradas de efectivo, abonos, pago de cheques, transferencias, domiciliar recibos, etc.

Cuenta mancomunada y cuenta solidaria

La principal semejanza de ambas es la cotitularidad, pero a diferencia de la cuenta corriente solidaria (o indistinta), en la que cualquier titular podrá ejercer cualquier derecho derivado de la cuenta (como realizar una cancelación anticipada, modificar cualquier orden de abono o cargo, o cambiar de domicilio), en la mancomunada, aunque los titulares sean varios y puedan gozar de total libertad para ingresar dinero o estar al tanto de todos los movimientos, necesitarán el consentimiento de todos los titulares para realizar cualquier operación que implique una reducción de saldo.

Por este motivo, la cuenta solidaria podrá ser compartida entre familiares (parejas que comparten gastos, etc.), y la mancomunada estará más vinculada al mundo empresarial, o en general a aquellas circunstancias donde se necesita un consenso.

Además, ambas permitirán vincular a otra persona (en este caso, una persona autorizada) que no sea titular para utilizar la cuenta cuando el titular sea incapaz de gestionarla. Así, podrán operar sin menoscabar la propiedad de la cuenta; por este motivo, los autorizados no tendrán que responder por las deudas o patrimonio de la cuenta.

Cómo se abre una cuenta mancomunada o cuenta con dos titulares

En general, los requisitos de este tipo de cuenta son los mismos que para abrir una cuenta bancaria personal. Eso sí: cuando se haga efectiva tendrán que acudir todos los titulares, e identificarse con la documentación pertinente. Se podrá hacer tanto en la sucursal, como de forma online.

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