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Diccionario económico - Comisión de depósito
Comisión de depósito
Comisión que percibe la entidad depositaria de un fondo de Inversión como remuneración por sus servicios de depositaría y custodia. Este servicio únicamente puede ser realizado por entidades autorizadas.
Aquí encontrarás tu fondo, el que se ajusta a ti.
Además de salvaguardar y administrar los valores que componen la cartera del fondo de inversión, los depositarios son también los encargados de vigilar y supervisar la gestión de las SGIIC (Sociedad Gestora de Instituciones de Inversión Colectiva). Un depositario no puede ser gestor de fondo simultáneamente y necesitan autorización de la CNMV para poder llevar a cabo su actividad.
La comisión de depósito o custodia se deduce diariamente del valor liquidativo del fondo, por lo que está incluido ya en su precio. Todos los conceptos por los que pueden cobrarse comisiones y Su importe máximo aparecen en el folleto informativo del fondo. Estos folletos son públicos y están registrados en la CNMV.
Esta comisión no puede superar el 2 por mil anual del patrimonio según se describe en el Real Decreto 1082/2012. El artículo 5.5 especifica que “En los fondos de inversión de carácter financiero, la comisión del depositario no podrá exceder del dos por 1.000 anual del patrimonio. Dicha comisión constituirá la retribución al depositario por la realización de todas las funciones que le asigna la normativa, sin que los fondos puedan soportar costes adicionales cuando el depositario haya delegado en terceros la realización de alguna de tales funciones.”
Este límite podría superarse de forma excepcional en aquellos casos en los que los depositarios que hayan de cumplir principalmente sus funciones en el extranjero y siempre que haya sido previamente autorizado por la CNMV.