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Diccionario económico - Comision de apertura
Comision de apertura
La comisión de apertura es ese porcentaje que el banco nos cobra al constituir nuestro préstamo hipotecario.
La finalidad de esta comisión es, en primer lugar, cubrir los gastos de administración y de gestión; y además, realizar el estudio de riesgo del cliente, necesario para evaluar su perfil financiero, su solvencia y su capacidad para hacer frente a la deuda.
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Como clientes, tendremos que abonar este importe en efectivo en el momento de formalizar el préstamo, y dependiendo del tipo de hipoteca que hayamos contratado, podrá rondar del 0,25 al 3% del importe total de esta: en una hipoteca a interés fijo, este porcentaje se situará entre el 0 y el 3%; en cambio, en las de interés variable oscilará entre el 0 y el 1%.
Además, algunos bancos nos ofrecerán la posibilidad de financiar esta comisión, incluyéndola en el total del préstamo, con lo que al final tendremos que abonarla, junto que los intereses que haya generado.
Aunque en un principio se consideraba imprescindible para formalizar la hipoteca y ofrecer al prestatario los fondos que hubiera solicitado, es importante señalar que actualmente es posible negociar esta comisión con nuestra entidad bancaria.
La Ley Hipotecaria considera la comisión de apertura como no esencial, y recomienda velar por su transparencia. Es fundamental que la entidad pueda garantizar que esta comisión se cobre por la prestación de un servicio real y concreto; demostrar que se ha prestado; y que además haya sido solicitado y/o aceptado por el tomador.