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Diccionario económico - Capitalización de intereses

Capitalización de intereses

En un préstamo hipotecario, la capitalización de intereses es el proceso por el cual, en caso de no poder hacer frente a la deuda contraída en el tiempo establecido, se añaden a la cantidad pendiente del préstamo los intereses devengados del préstamo. Por tanto, esta deuda pasará a ser mayor.

La capitalización nos permitirá conocer la variación de un capital en un tiempo determinado. Esta variará según sea simple o compuesta. En la capitalización simple, los intereses generados por el capital no se añadirán a esta cantidad para calcular los futuros rendimientos. Es decir, que estos siempre se calcularán sobre el capital original. Esta fórmula se utiliza sobre todo cuando estamos pagando la parte de intereses de nuestra hipoteca (o en general, en cualquier préstamo que esté en fase de carencia: cuando solo paguemos los intereses.) En cambio, la capitalización compuesta incluirá los intereses generados por ese capital a lo largo del tiempo (no se suele aplicar en el cálculo de créditos hipotecarios, sino más bien en fondos donde los intereses los percibe el inversor). Y además será continua si los intereses se van acumulando, lo que supondrá una constante reinversión de intereses y una mayor generación de capital final.

A la hora de abordar la capitalización de intereses hay que tener en cuenta que si la entidad de crédito realiza un reclamo judicial por impago de las mensualidades, los intereses extraordinarios comenzarán a generarse a partir del momento del reclamo. De todos modos, al firmar una hipoteca siempre conviene revisar si esta capitalización está incluida en las condiciones, ya que en caso negativo, no podrá aplicarse.

Intereses de demora e intereses devengados

Conviene establecer la diferencia. En caso de una hipoteca, los intereses de demora son aquellos que se generan cuando no hacemos frente al pago de nuestras mensualidades; digamos que son la penalización por el impago. En cambio, los intereses por devengo son los intereses normales que tenemos que pagar al banco por le hecho de que este nos esté prestando un dinero.

Los intereses de demora incrementarán el capital que el banco nos ha dejado, y generarán intereses sobre intereses. Este caso se consideraría usura, y está prohibido por la Ley de hipotecas, dado que constituye una cláusula abusiva.

Lo que sí permite la ley es que, en el caso de la capitalización de intereses, al capital pendiente se le sumen los intereses devengados y no pagados; esto es algo totalmente legal.

Capitalización de intereses y anatocismo

No se debe confundir la capitalización de intereses con el anatocismo. El anatocismo se produce cuando, además de los intereses devengados, se le añaden al capital prestado los intereses de demora que se aplican como penalización por el impago. Es decir: sería cobrar intereses de los intereses. El anatocismo en los préstamos hipotecarios genera un aumento considerable de la cantidad total a devolver y está considerado como una clausula bancaria abusiva, y prohibida por ley.

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