¿Qué es la garantía de Gran Cobertura del seguro de salud?
Esta garantía opcional exclusiva del Seguro de Reembolso que consiste únicamente en el incremento del límite económico máximo de reembolso por Asegurado garantizado en lo referido únicamente al límite máximo por gastos extrahospitalarios y/o al límite máximo de gastos hospitalarios por una misma dolencia, no aplicándose al resto de límites ni sublímites, de acuerdo con lo establecido en las Condiciones Particulares de la póliza y/o en el Certificado Individual de Seguro.
Por otra parte, los Asegurados que tengan contratada la Gran Cobertura y la Garantía de “Segundo Diagnóstico Internacional” en su póliza podrán utilizar los Servicios Recomendados en EE.UU., incluidos en la Guía Médica Asistencial vigente, sin efectuar ningún desembolso por hospitalización exclusivamente en caso de enfermedad y si, como consecuencia de la garantía del “Segundo Diagnóstico Internacional”, se desprendiera la necesidad de que el Asegurado se someta a tratamiento cubierto por la póliza en alguno de los Servicios Recomendados por la Aseguradora en EE.UU.
En ningún caso resulta cubierta la hospitalización que por cualquier causa pudiera requerir el Asegurado durante una estancia, viaje o desplazamiento a EE. UU.
El Asegurado deberá solicitar autorización previa a la Aseguradora adjuntando toda la información médica relativa a la prestación a realizar en dicho país en el hospital que haya elegido (informes médicos, presupuestos del hospital de EE.UU.), así como cualquier otra información que requiera la Entidad.
Revisada la documentación y una vez emitida la autorización, la Aseguradora informará al Asegurado del alcance de la misma y de los trámites a seguir.