¿Qué cubre el acceso a la Red Hospitalaria de Estados Unidos del seguro de salud?
Esta garantía comprende el reintegro de los gastos para el tratamiento del Asegurado hospitalizado en EE.UU. sí, como consecuencia de la garantía del “Segundo Diagnóstico Internacional”, se desprendiera la necesidad de que el Asegurado se someta a tratamiento cubierto por la póliza en alguno de los Servicios Concertados por la Aseguradora en EE.UU., incluidos en la Guía Médica Asistencial vigente, cubriendo únicamente el reintegro al Asegurado del 60 % de los gastos médicos y hospitalarios que se originen con ocasión de dicho tratamiento que correspondan a actos médicos o atención durante la hospitalización cubiertos por la póliza y hasta el límite que para cada uno de ellos figure en sus Condiciones Generales y/o Particulares.
Esta garantía ampara únicamente el tratamiento de enfermedades o lesiones cubiertas por la póliza que hayan sido diagnosticadas en España y para las que el Asegurado haya solicitado el “Segundo Diagnostico Internacional” cubierto por la misma. En ningún caso resulta cubierta la hospitalización que por cualquier causa pudiera requerir el Asegurado durante una estancia, viaje o desplazamiento a EE. UU.
Asimismo, no están cubiertos los gastos ocasionados por el traslado, tanto ordinario como en medios medicalizados, los gastos causados por acompañantes y los derivados de la utilización de servicios de auxilio, tales como intérpretes.