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Preguntas frecuentes hipotecas

¿Qué trámites tengo que hacer al finalizar mi hipoteca?

Una vez que hemos pagado la última cuota de la hipoteca, o hemos realizado una amortización anticipada, es importante saber que, aunque ya hayas pagado tu deuda, la hipoteca constará en el Registro de la Propiedad durante veinte años más. Transcurrido ese tiempo, el Registro debería eliminarla automáticamente.

Cabe destacar el papel importante que juega el Registro de la Propiedad. Esta institución pública, que depende del Ministerio de Justicia, registra, entre otras muchas cosas, los cambios de propiedad de los inmuebles, las posibles cargas que pudiera tener, si consta sobre el inmueble algún embargo o cualquier otra circunstancia anómala.

La inscripción de la propiedad de un inmueble en el Registro de la Propiedad no es obligatoria, pero es muy aconsejable: la escritura pública emitida sirve como prueba ante terceros para justificar que el comprador ha adquirido la propiedad a su vendedor.

Sabiendo cómo es el funcionamiento del Registro de la Propiedad, en relación a las hipotecas, deberemos tener en cuenta que, una vez que hemos terminado de pagarla existen dos opciones: no hacer nada o cancelar la hipoteca en el registro.

No hacer nada: si no tenemos pensado vender el inmueble en un largo periodo de tiempo podemos no hacer nada, sabiendo que el Registro de la Propiedad cancelará la hipoteca automáticamente pasados veinte años.

Es importante tener en cuenta que, si decidimos no hacer nada, a la hora de realizar cualquier gestión, la vivienda seguirá constando como con una carga hipotecaria.

Cancelar la hipoteca en el registro: si decidimos cancelar la hipoteca podemos hacerlo de dos formas:

Acudir directamente a la entidad financiera

La entidad financiera tiene la obligación de hacerlo y, en la mayoría de los casos, realizará el trámite a través de una gestoría. Debemos tener en cuenta que tiene un coste y que el trámite puede durar varias semanas. Una vez finalizado, nos entregarán la escritura correspondiente a la cancelación del préstamo y la nota simple del Registro de la Propriedad indicando que el inmueble está libre de cargas. 

Hacerlo nosotros mismos

Esta opción es la más económica, aunque también será necesario pagar las tasas de los notarios y registradores de la propiedad.

Para cancelar la hipoteca nosotros mismos debemos seguir los pasos que detallamos:

  • Solicitar un certificado de deuda cero a nuestra entidad financiera. Este documento indica que el préstamo hipotecario está completamente pagado y nos lo facilitará la entidad que nos concedió la hipoteca.
  • Entregar el certificado de deuda cero a un notario y con ello pedir la escritura de cancelación. La escritura deberá ser firmada por el apoderado de la entidad financiera. La notaría será la encargada de gestionar con la entidad financiera la cancelación de la hipoteca.
  • Acudir a la delegación de hacienda de nuestra comunidad autónoma y rellenar el formulario del impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (formulario 600). También existe la posibilidad de hacerlo de forma telemática. Este trámite no supondrá ningún coste.
  • Una vez que la escritura de cancelación emitida por el notario haya sido firmada por el apoderado de la entidad financiera, debemos recogerla y abonar el importe correspondiente.
  • Una vez que tengamos la escritura de cancelación, el modelo 600 sellado, el justificante de haberlo entregado y el certificado de deuda cero, tendremos que acudir al Registro de la Propiedad correspondiente al código postal de la vivienda. La escritura de cancelación servirá para inscribirla en el registro y el modelo 600 del impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados servirá para que se produzca el levantamiento de carga sobre el asiento registral de la hipoteca.
  • Por último, y para asegurarnos que todos los trámites se han efectuado correctamente, es aconsejable pedir una nota simple en el Registro de la Propiedad. Este documento nos permitirá comprobar y acreditar que la propiedad no está hipotecada.

La solicitud de la nota simple puede realizarse de manera presenciar en el Registro de la propiedad o a través de internet.

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