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Preguntas frecuentes hipotecas

¿Qué debo tener en cuenta si quiero comprar una vivienda con inquilinos?

Comprar una casa o piso con inquilinos

Aunque pueda parecer sorprendente, comprar una casa con inquilino es una práctica cada vez más habitual. De hecho, es muy típico que vayamos a comprar un inmueble y sus propietarios aún vivan en él mientras adquieran uno nuevo; o puede darse el caso de quien venda su casa aunque siga viviendo en ella; o de que simplemente queramos comprar un inmueble como inversión (es decir, para alquilar), y tengamos la suerte de que ya incluya el inquilino.

En cualquier caso, lo normal es que resulte beneficioso para el comprador, que tendrá que esperar a la expiración del contrato de alquiler, y mientras tanto será quien perciba la renta.

Y en caso de que adquiera la vivienda para destinarla a alquiler, no correrá riesgo de morosidad, percibirá las rentas desde el principio y reducirá la inversión inicial, al no tener que adecentar la vivienda para alquilarla.

Por otro lado, al inquilino le resultará indiferente pasar de un arrendador a otro, siempre y cuando conserve los derechos de su contrato.

De todas formas, antes de lanzarnos a comprar casa tendremos que tener en cuenta algunos factores:

  • El derecho de tanteo y retracto, que le da al inquilino prioridad a la hora de comprar la vivienda si lo desea. Además, el vendedor tendrá que comunicar su intención de venta al inquilino, e incluir en el contrato una cláusula que establezca la posible intención de venta en el futuro, en caso de que contemplemos ese supuesto.
  • Que la vivienda esté libre de cargas, gravámenes o arrendamientos inscritos. Tendremos que comprobarlo en el Registro de la propiedad.
  • Conocer al inquilino. Es muy recomendable solicitar el historial del pago de alquiler al vendedor; preguntarle sobre la fianza, el posible aval o los eventuales retrasos o impagos por parte del inquilino. Además deberemos solicitar el contrato de alquiler para conocer las condiciones de ese arrendamiento en particular.
  • La formalización y duración del contrato de alquiler. Si el alquiler es posterior a marzo de 2019, se aplicará la Ley Hipotecaria, que estipula que siempre hay que respetar el contrato de arrendamiento, independientemente de que este alquiler conste o no en el Registro de la propiedad (la inscripción del alquiler en este Registro es voluntaria).
  • En la práctica, esto se traduce en que como mínimo tendremos que mantener la duración inicial del contrato, salvo que a la hora de comprar la vivienda no supiéramos que estaba alquilada (ver fe pública registral). En ese caso, deberemos indemnizar al inquilino.
  • Si el alquiler se formaliza entre el 6 de junio de 2013 y el 6 de marzo de 2019, podremos acogernos a la reforma del alquiler de 2013, que reduce la duración del contrato y nos obliga a inscribir el nuevo alquiler en el Registro Civil. En cualquier caso, si todo transcurre de manera normal, una vez vencido el contrato y en caso de que no tenga interés en adquirirlo, el inquilino deberá dejar el inmueble en un plazo de tres meses, aunque si el propietario es una empresa o una inmobiliaria, el inquilino podrá pedir una prórroga de alquiler.
  • En caso de que el inquilino se niega a dejar la vivienda pasados los tres meses de plazo, o bien que no cumpla sus obligaciones básicas (el pago de las cuotas, el cuidado del inmueble), podríamos llegar a un procedimiento judicial para deshauciarlo, aunque no conviene alcanzar a ese punto; es mejor cerrar un acuerdo entre las partes y consultar a un experto en alquiler.

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