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Diccionario económico - Vivienda libre de cargas

Vivienda libre de cargas

Refiriéndonos a viviendas, una vivienda libre de cargas es aquella sobre la que no pesa ningún tipo de embargo, deuda, cláusula resolutoria o hipoteca.

Es la primera condición que tenemos que tener en cuenta a la hora de adquirir un inmueble, ya que al comprar una vivienda, lo hacemos con todas las deudas que pueda tener, y si viene con hipoteca tendremos que responder por esa carga.

Por este motivo, antes de llevar a cabo cualquier compra tendremos que ir al Registro de la propiedad y realizar esta comprobación, solicitando una nota simple (también podemos hacerlo desde la página web del Colegio de Registradores.). Este dato tiene carácter público (todo el mundo puede consultarlo), y tiene un importe de 4€.

Si nos encontramos que la vivienda tiene una hipoteca podemos pedirle al vendedor que la cancele (es decir, que salde la deuda antes de vender); que descuente la cantidad pendiente de pago de precio del inmueble; o que subrogue la hipoteca para cambiar de deudor (en este caso, nosotros), siempre que el banco esté de acuerdo.

Una vez que tengamos la nota simple, además tendremos que comprobar que no haya impagos en la comunidad de vecinos. Para ello conviene pedir un justificante de pagos al administrador de la finca o al presidente de la comunidad; así podremos asegurarnos de que el actual propietario esté al corriente de pagos en los recibos y las posibles derramas de la comunidad. Podremos pedirle que nos entregue un certificado que lo acredite, porque en caso contrario podríamos asumir las posibles deudas que hubiera contraído con la comunidad.

Por último, tendremos que comprobar que haya abonado los tributos municipales, como el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI).

¿Qué supondría comprar un inmueble que no esté libre de cargas?

Pues en primer lugar, supone que tendríamos que hacer frente a todas ellas. Al comprar un inmueble se nos transmitirán todas las deudas que el vendedor no hubiera finiquitado. En caso de que estuviéramos dispuestos a asumirlas, tendríamos que llegar a un acuerdo con el vendedor.

¿Qué otros tipos de cargas existen?

Además de las que ya hemos visto (las hipotecas, las cargas de la finca y las cargas registrales, que son las que se pueden comprobar en el Registro de la propiedad), una vivienda que no esté libre de cargas podrá arrastrar:

La nota marginal de la ejecución hipotecaria, que es un escrito en el que el banco informa de que va a embargar la vivienda por impago. Así que, si fuéramos a comprar el inmueble, antes tendríamos que pedir la cancelación de dicha ejecución y proceder a la compraventa una vez que obtuviéramos la aprobación de un juez.

Además los usufructos y servidumbres, que no implican pagos, pero sí restricciones de la vivienda. Es decir, los derechos que un tercero pudiera tener sobre ella.

Las anotaciones de embargo, que existen si el vendedor ha contraído una deuda con un tercero y está pendiente de un juicio; sus bienes podrían. Er la garantía de pago de su deuda. Y por último, el concurso de acreedores.

En caso de que el inmueble haya pasado a ser propiedad de una empresa, tendríamos que asegurarnos de que no estuviera en bancarrota ya que, de estar embargada, no podríamos comprar la vivienda.