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Diccionario económico - Subrogación

Subrogación

El término subrogación se refiere a una modificación en las condiciones de un contrato que consiste en sustituir a una persona por otra en el cumplimiento de una obligación o bien el ejercicio de un derecho.

Una de las aplicaciones más habituales de la subrogación se da en los contratos hipotecarios. La subrogación de una hipoteca puede hacer referencia a la modificación en la figura del acreedor o en la figura del deudor, es decir en el cambio de banco para mejorar las condiciones o en el cambio de titular de la hipoteca.

  • Subrogación del acreedor

    Este tipo de subrogación es la más habitual y consiste en trasladar la hipoteca a otro banco para conseguir unas mejores condiciones sin necesidad de cancelarlo o formalizarlo desde cero.

    El cliente podrá beneficiarse de unas comisiones menores o la reducción en los tipos de interés. La subrogación hipotecaria no está gravada con ningún impuesto pero si lleva implícita los gastos de notario, gestoría, registro y la comisión de subrogación incluida en el contrato.

  • Subrogación del deudor

    Este caso es muy habitual cuando se compra una vivienda que ya tiene una hipoteca, en ese caso lo que haremos será un cambio de titular. Cuando eso ocurre, la entidad bancaria deberá realizar un estudio de riesgos para decidir si podrá admitir al nuevo deudor.

    Esta opción permite ahorrarse el pago de impuestos por este concepto, al asumir una deuda ya existente pero si tendremos que pagar los gastos notariales, de gestoría, registros y la comisión de subrogación que figura en el contrato.

    Antes de subrogar una hipoteca, es fundamental informarse sobre las nuevas condiciones y los gastos que se pueden generar para poder valorar si la subrogación es la mejor opción.