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Diccionario económico - Seguro de vida TAR

Seguro de vida TAR

El TAR designa un tipo específico de seguros: el Temporal Anual Renovable. Esto quiere decir que tiene una prima que se renueva año tras año y siempre que el cliente quiera.

Debido a su versatilidad y adaptabilidad, es una opción muy recomendable: se puede cancelar sin mucho problema y sin penalización (siempre que lo comuniquemos en el plazo que el contrato establece); además, se puede convertir en un seguro permanente en algunos casos; e incluso puede darnos la opción de rescatar parte de las primas aportadas, pudiendo recuperar una buena parte de lo que hayamos aportado, aunque eso también depende de las condiciones establecidas por cada compañía.

Es una modalidad que puede asociarse a los seguros de vida, y su contratación suele venir de la mano de la solicitud de una hipoteca. Así, el seguro de vida TAR cubre el fallecimiento del asegurado, y puede complementarse con otras coberturas, como la de invalidez o enfermedad grave.

La cuantía del capital también la decide el cliente, teniendo en cuenta que la prima subirá en función del capital asegurado. Lo normal es que su precio se vaya incrementando año tras año, sobre todo a mayor edad del asegurado; de hecho, lo normal es que tenga un límite de 65 años, coincidiendo con la edad de jubilación. Y por otro lado, no tiene fecha de vencimiento, esto quiere decir que permanecerá en vigor hasta el fallecimiento del tomador.

La principal ventaja del TAR es su precio, muy favorable sobre todo a corto plazo. Pero hay que tener cuidado: a diferencia de las primas constantes que ofrecen otros seguros, puede darnos alguna sorpresa. Por ejemplo, una enfermedad grave podría elevar la póliza, y estaríamos obligados a pagar la subida si quisiéramos seguir asegurados, ya que en esa circunstancia sería difícil contratar un nuevo seguro con otra compañía. Normalmente, el precio de un seguro de este tipo puede incrementarse de un 8 a un 10% al año, aunque a cierta edad y según las circunstancias, podría ascender incluso a un 50%. Y aunque es cierto que estos incrementos tan fuertes podrían reducirse negociando con nuestro banco, seguramente no podríamos realizar más ajustes a partir de cierto punto.

¿Qué tipos de seguros existen?

  • Los personales, que se contratan a título individual y avalan la estabilidad económica de los allegados al asegurado.
  • Los colectivos, contratados por empresas, cooperativas, etc. En este caso, el seguro cubre la plantilla con independencia de que cambie, y además tienen interesantes ventajas fiscales en la Declaración de la Renta.

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