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Diccionario económico - Recibo domiciliado

Recibo domiciliado

Los recibos domiciliados (también conocidos como adeudos domiciliados) son aquellos que remite un emisor (ordenante o beneficiario; es decir, un proveedor de impuestos, o de servicios como la luz, el teléfono o el agua) a un receptor (o pagador) a través del banco. Este pagador habrá dado la orden expresa a la entidad para que esta realice el abono directamente de su cuenta.

Debido a que se trata de un medio seguro, rápido y cómodo, es la manera de pago y cobro más usada por empresas y autónomos; y de hecho, muchas de ellas la exigen como única forma de pago a sus clientes. Así, cuando se produce una transacción comercial entre dos empresas, la deudora le pida a la acreedora que lo cobre a través de esta fórmula. Y en ese punto el banco del acreedor emitirá un giro de cobro que irá directamente a la cuenta del deudor.

Características de la domiciliación de recibos

Como particulares, en primer lugar los recibos domiciliados nos harán ahorrar tiempo y nos aportarán muchísima comodidad, ya que no será necesario estar recordando, ni tampoco tramitando nuestros distintos pagos mes a mes. Además, será una forma de evitar aquellas penalizaciones ocasionadas por cualquier posible retraso, ya que los pagos se efectuarán de manera automática. Aunque la domiciliación pueda darnos un poco de pereza, sin duda será algo que agradeceremos después, ya que una vez hecha, nos olvidaremos de los abonos.

¿Cómo se domicilia un recibo en el banco?

En primer lugar, tendremos que dar los siguientes datos a nuestro banco: nombre y cuenta del cliente, concepto de cobro e importe. Con estos datos nuestro banco pasará el recibo a la entidad de nuestro cliente. Este realizará el cobro en la cuenta dada y realizará el abono. Por último, nuestra entidad bancaria ingresará el dinero en nuestra cuenta bancaria particular.

Las remesas bancarias

Son una agrupación de recibos domiciliados pendientes de cobro. Se aúnan en un mismo archivo y se envían al banco, proporcionándonos aún más facilidad y comodidad.

El mandato SEPA

A la hora de efectuar y recibir los pagos, se ha establecido una manera estándar y sujeta a los mismas obligaciones y derechos entre todos los miembros de la zona SEPA (en inglés Single European Payments Área, o Zona Única de Pagos en Euros). Este mandato establece el área en la que cualquier agente económico (particulares, empresas y autónomos) tendrá que efectuar los pagos, sujeto a unas condiciones comunes. Como formas de pago que son, los recibos también se domiciliarán conforme a este estándar europeo.

A través de la orden SEPA, nuestro cliente nos autorizará a realizar los cobros en su cuenta, y autorizará a su banco a cargar los pagos pendientes. Será muy importante conservar este mandato SEPA tanto como dure la relación con nuestro cliente, y sobre todo en el plazo de reembolso pactado y durante los plazos legales establecidos para conservar los documentos; así podremos evitar posibles sorpresas.

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