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Diccionario económico - Pagaré

Pagaré

Un pagaré (también conocido como título de crédito) es un documento por el que un emisor se compromete a realizar un pago a un destinatario. Además, incluye las condiciones del deudor al acreedor: la cantidad de dinero que debe y el plazo en que satisfará la deuda. El pagaré es un compromiso formal y tiene validez legal, pues el tenedor (o acreedor) podrá exigir su cumplimiento.

Como hemos visto, los sujetos del pagaré son el emisor (quien se compromete a pagar) y beneficiario (a quien el emisor debe pagar). Puede incluir una tercera figura: la del avalista que garantiza el pago. Y puede contener otra particularidad: el descuento de pagarés, que ofrece liquidez inmediata sin esperar al plazo de vencimiento establecido en el pagaré.

Este documento se considera uno de los métodos de cobro más seguro, y es una fórmula habitual de pago a proveedores y de financiación entre las empresas: muchas compran a plazo y emiten estos títulos para responder al pago de las facturas, ya que además constituyen un derecho de cobro fiable que reduce la morosidad y adelanta el dinero mediante el descuento de pagaré. Además, si está conformado, quiere decir que está referido a una entidad bancaria, lo que refuerza la garantía del título, pues el banco que va a pagarlo asegura que este documento se expide desde una cuenta solvente que atenderá el pago.

Entre sus ventajas está el pago rápido y automatizado; el ahorro de tiempos y de costes, al no requerir tareas administrativas; la exención de comisiones; y la alta rentabilidad, frente a otros productos de ahorro e inversión.

Inicialmente, estos documentos no estaban contemplados por la ley, pero con el tiempo se han ido especializando y estandarizando. A día de hoy, los pagarés se regulan a través de la Ley 19/1985 de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque, y comparten las siguientes características:

Literalidad

El pago se limitará a lo estipulado por el pagaré, y en el plazo establecido. Todo lo que tenga lugar con posterioridad a la emisión del documento (arreglos, prórrogas, tratos), no se tendrán en cuenta, a no ser que así esté estipulado en el propio pagaré.

Autonomía

Se permitirá cambiar el beneficiario, que pasará a ser el nuevo propietario del documento y ostentará el derecho a cobrarlo, y el emisor permanecerá ajeno a estos tratos entre beneficiarios.

Circulación

El documento podrá circular libremente y cambiar de propietario. EL último poseedor podrá exigir el pago, aún en caso de no conocer al acreedor.

Abstracción

El pagaré podrá exigirse independientemente de la causa que lo originó, y siempre podrá cobrarse, a no ser que sea devuelto o destruido al deshacer el trato. Por último, incorporación. Para ejercer los derechos y obligaciones asociados, este tendrá que mostrarse.

Partes de que consta:

En primer lugar, la fecha y lugar donde se emite; en segundo lugar, el nombre de la entidad y la oficina; en tercer lugar, la identidad completa del beneficiario, que podrá ser una persona física o jurídica; en cuarto lugar, el importe, escrito en forma de números y de letras; en quinto lugar, la fecha y lugar del vencimiento; en sexto lugar, el número de cuenta y el código IBAN del emisor; en séptimo lugar, la palabra PAGARÉ; en octavo lugar, el identificador que permite informatizar el pagaré; y en último lugar, la firma del emisor.

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