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Diccionario económico - Oferta vinculante

Oferta vinculante

La oferta vinculante (conocida como FIPER antes de la Ley Hipotecaria) es el documento que el banco nos entrega cuando vamos a firmar nuestra hipoteca. Consta de unos cinco folios aproximadamente, y contiene todas las características del préstamo, y también las cláusulas y condiciones; así tendremos claras las obligaciones que cada parte va a asumir, ya que al incluirse posteriormente en la escritura de la hipoteca, tendrán carácter de ley.

Este un documento gratuito que el banco nos tiene que entregar, y se elabora una vez que este ya ha realizado el estudio de riesgo y ha evaluado nuestro perfil de crédito. Entonces, se reunirá con nosotros para pactar las condiciones de la hipoteca. Y unos días antes de que tenga lugar la firma ante notario, el banco nos entregará esta oferta. Hemos de revisarla muy bien, ya que firmaremos la información contenida ahí: las condiciones generales y cláusulas particulares, el tipo de cuotas y plazos, las amortizaciones… Más concretamente: nuestros datos y los del banco; el importe y duración máximos de la hipoteca; la Tasa Anual Equivalente (TAE) y la manera en que se ha calculado; la tabla de amortizaciones; los costes que deberemos asumir como clientes; las cláusulas específicas del préstamo o de la cuota; las obligaciones que deberemos cumplir; los riesgos del préstamo; y cualquier posible advertencia relevante.

¿Qué validez tiene la oferta vinculante?

Una vez que el banco nos la entrega, disponemos de un plazo aproximado de catorce días naturales para aceptarla o rechazarla (en cualquier caso, este plazo no podrá ser inferior a diez días). Si pasado ese tiempo no nos pronunciamos, el banco lo considerará como un rechazo, y podrá mantener las condiciones o modificarlas.

Es importante resaltar que no estamos obligados a aceptar las condiciones de la oferta vinculante y que, en caso de desacuerdo, deberemos negociar con nuestro banco (es una buena idea acudir debidamente asesorados). O incluso podremos aceptarlas parcialmente, en cuyo caso deberemos comunicar al banco con qué cláusulas aceptamos y cuáles no, y será el banco quien decida si mejora la oferta o no.

Además, nunca estará de más conservar este documento, incluso después de haber firmado la hipoteca. Nos servirá de aval ante posibles incidencias o cambios en las condiciones, y tendrá un valor probatorio ante posibles eventualidades.

¿Y si subrogamos la hipoteca?

Si estamos pensando en subrogar nuestra hipoteca a otra entidad, esta deberá analizar las condiciones del contrato que teníamos con el banco inicial, y valorar si nos las igualará o nos las mejorará.

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