Diccionario económico - EPSV
EPSV
Las Entidades de Previsión Social Voluntaria o EPSV son entidades sin ánimo de lucro y de carácter voluntario. Tuvieron su origen en el País Vasco, y se crearon con el objetivo de ayudar a crear un sistema de ahorro que permitiera incrementar los ingresos de sus asociados de cara a la jubilación. Por tanto, estas entidades ofrecen a aquellos ciudadanos o empresas con residencia en el País Vasco, la posibilidad de complementar su jubilación y así poder mantener su nivel de vida, equilibrando los ingresos de su época activa y pasiva.
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Al ser un instrumento propio y específico del País vasco, estas entidades están controladas, reguladas y supervisadas por el Gobierno de esta comunidad.
Principales características del EPSV
Estas entidades comparten las siguientes características:
- Tienen personalidad jurídica propia, y por lo tanto no precisan de entidad gestora alguna para administrar su patrimonio.
- No tienen ánimo de lucro.
- Suponen un ahorro fiscal, ya que reducen la base imponible del IRPF. Y aunque no existe límite en las aportaciones, sí existe una cantidad máxima de desgravación, que es 5.000€.
- Los planes de pensiones en cambio, incrementan esta cifra hasta los 8.000€.
- Existe total libertad en cuanto a la periodicidad y la cantidad de las aportaciones a realizar a los planes.
- Es posible mover las aportaciones entre los diferentes EPSV existentes sin coste alguno.
- En caso de darse alguna de las contingencias contempladas, el Reglamento de cada Plan de Previsión establece la posibilidad de liquidez inmediata mediante el rescate del plan.
- Las aportaciones pueden ser realizadas a través de las diferentes Entidades de Previsión Social Voluntaria.
- En el caso de disponer de una EPSV de empleo, es habitual que empleador y empleador realicen las aportaciones a partes iguales. Y si se trata de una EPSV individual, el total de las aportaciones será realizado por el socio a nivel individual.
- Como hemos dicho, la libertad en cuanto a la cantidad de las aportaciones y también en cuanto a la periodicidad es absoluta.
- El rescate del Plan puede realizarse en caso de darse alguna de las contingencias contempladas:
- Prestación por jubilación.
- Prestación por enfermedad grave.
- Prestación por invalidez permanente total, invalidez permanente absoluta o gran invalidez.
- Prestación por desempleo de larga duración.
- Una vez transcurridos diez años después de la primera aportación.
- Prestación por fallecimiento.
Además, el rescate del EPSV podrá realizarse de varias formas: bien en forma de capital (en este caso contará con un 40% de exención, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación); bien en forma de renta (en cuyo caso se recibirá una cantidad mensual, y sin posibilidad de exención fiscal); o bien de forma mixta (en este caso el porcentaje deducible únicamente se aplicará al cobro efectuado en forma de capital, hasta un límite de 300.000€).