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Diccionario económico - EPSV

EPSV

Las Entidades de Previsión Social Voluntaria o EPSV son entidades sin ánimo de lucro y de carácter voluntario. Tuvieron su origen en el País Vasco, y se crearon con el objetivo de ayudar a crear un sistema de ahorro que permitiera incrementar los ingresos de sus asociados de cara a la jubilación. Por tanto, estas entidades ofrecen a aquellos ciudadanos o empresas con residencia en el País Vasco, la posibilidad de complementar su jubilación y así poder mantener su nivel de vida, equilibrando los ingresos de su época activa y pasiva.

Al ser un instrumento propio y específico del País vasco, estas entidades están controladas, reguladas y supervisadas por el Gobierno de esta comunidad.  

Principales características del EPSV

Estas entidades comparten las siguientes características:

  • Tienen personalidad jurídica propia, y por lo tanto no precisan de entidad gestora alguna para administrar su patrimonio.  
  • No tienen ánimo de lucro. 
  • Suponen un ahorro fiscal, ya que reducen la base imponible del IRPF. Y aunque no existe límite en las aportaciones, sí existe una cantidad máxima de desgravación, que es 5.000€.
  • Los planes de pensiones en cambio, incrementan esta cifra hasta los 8.000€.  
  • Existe total libertad en cuanto a la periodicidad y la cantidad de las aportaciones a realizar a los planes.
  • Es posible mover las aportaciones entre los diferentes EPSV existentes sin coste alguno. 
  • En caso de darse alguna de las contingencias contempladas, el Reglamento de cada Plan de Previsión establece la posibilidad de liquidez inmediata mediante el rescate del plan.   
  • Las aportaciones pueden ser realizadas a través de las diferentes Entidades de Previsión Social Voluntaria.
  • En el caso de disponer de una EPSV de empleo, es habitual que empleador y empleador realicen las aportaciones a partes iguales. Y si se trata de una EPSV individual, el total de las aportaciones será realizado por el socio a nivel individual.
  • Como hemos dicho, la libertad en cuanto a la cantidad de las aportaciones y también en cuanto a la periodicidad es absoluta.  
  • El rescate del Plan puede realizarse en caso de darse alguna de las contingencias contempladas: 
    • Prestación por jubilación. 
    • Prestación por enfermedad grave. 
    • Prestación por invalidez permanente total, invalidez permanente absoluta o gran invalidez. 
    • Prestación por desempleo de larga duración. 
    • Una vez transcurridos diez años después de la primera aportación.
    • Prestación por fallecimiento. 

Además, el rescate del EPSV  podrá realizarse de varias formas: bien en forma de capital (en este caso contará con un 40% de exención, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación); bien en forma de renta (en cuyo caso se recibirá una cantidad mensual, y sin posibilidad de exención fiscal); o bien de forma mixta (en este caso el porcentaje deducible únicamente se aplicará al cobro efectuado en forma de capital, hasta un límite de 300.000€).

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