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Diccionario económico - Cancelación parcial

Cancelación parcial

Cancelación parcial

La cancelación parcial de la hipoteca se produce cuando devolvemos al banco parte del capital que nos ha dejado de manera anticipada; así nos quitaremos parte del peso, aunque sin terminar de liquidarlo.

Podemos realizar una cancelación y amortizar nuestra hipoteca en cualquier momento, si por ejemplo hemos ahorrado y queremos darle un empujón al préstamo. Además, cancelando parcialmente nuestra hipoteca podremos reducir nuestra mensualidad, o bien hacer más corto el plazo.

Aunque siempre paguemos la misma cuota, en cada una variará la proporción entre intereses y capital. Hay que tener en cuenta que, según el sistema francés que rige las hipotecas del sistema español, en los primeros años del préstamo estaremos pagando los intereses, y posteriormente abonaremos el capital. En caso de que reduzcamos la cuota que paguemos en cada letra podremos ahorrar más, pero no reduciremos los intereses, y no ahorraremos tanto a largo plazo. En cambio, acortando el plazo pagaremos el mismo importe, pero liquidaremos antes la parte correspondiente a los intereses durante menos tiempo, lo que sí supondrá un ahorro real.

Comisión por amortización anticipada

La cancelación parcial hipotecaria lleva una comisión asociada, provocada por la penalización que la entidad nos hace abonar ya que, al cancelar el préstamo antes de tiempo, sufrirá una pérdida financiera.

Aunque esta comisión dependerá de lo que amorticemos, del interés y del mercado, tiene unos máximos establecidos por la Ley Hipotecaria (tanto en las de tipo variable, como fijo) para aquellos préstamos firmados después de junio de 2019, que es cuando entró en vigor dicha ley. En cualquier caso, esta normativa apunta que para hipotecas variables, la comisión máxima sea del 0,25% en los primeros tres años del préstamo, y del 0,15% a partir del cuarto. Y para hipotecas fijas, sea de un 2% máximo en los primeros diez años, y de un 1,5% a partir de entonces.

En cualquier caso, podremos intentar negociar esta comisión con nuestra entidad financiera.

¿Merece la pena amortizar?

Pues como siempre decimos, depende: se han de considerar varios factores antes de hacerlo, tales como el tipo de interés, o la comisión anticipada. En líneas generales, si amortizamos tendremos menos dinero que devolver al banco y podremos ahorrarnos algunas cuotas, con lo que a la larga ahorraremos bastante en concepto de intereses. Si amortizamos en las primeras mensualidades, tendremos menor carga fiscal y además podremos desgravar, si firmamos nuestro préstamo antes de 2013.

Por el contrario, tendremos que abonar una comisión de cancelación parcial, en primer lugar. Además, si nuestra hipoteca es a interés fijo, además pagaremos otra comisión para compensar el riesgo por tipo de interés. Por tora parte, hay que ver si amortizar nos interesa fiscalmente, ya que si nuestra hipoteca es de antes de 2013 podremos desgravar y ahorrar.

En definitiva, la manera más sencilla de ver si nos compensa la cancelación parcial será comparar el tipo de interés de nuestra hipoteca con la rentabilidad que podemos obtener invirtiendo en otra cosa, y restar las comisiones que nos cobrará la entidad financiera. En general, si nuestro perfil de riesgo es bajo, amortizar será una buena opción.

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