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Diccionario económico - Autorizado de una cuenta

Autorizado de una cuenta

El autorizado de una cuenta bancaria es aquella persona a quien el titular nombra para que pueda disponer de los fondos en su nombre. Realmente no se trata del propietario, por lo que no tendrá que responder por las deudas o patrimonio de la cuenta.

En cambio, este sujeto podrá realizar gran parte de la operativa diaria que una cuenta permite: disponer del saldo, firmar talones y reintegros, realizar transferencias y traspasos... Además, podrá solicitar información sin contar con la aprobación del titular; recordemos que en muchos casos estos representantes son nombrados cuando los titulares no se encuentran en facultades de decidir u operar en la cuenta (por enfermedad grave, defunción, etc.).

Lo que no podrá hacer un autorizado es cancelar algún producto del titular, bloquear o modificar los requisitos de la cuenta; solicitar tarjetas de débito o crédito a su nombre, o incluso disponer de la misma en caso de que el titular fallezca.

Cómo se nombra a un autorizado de cuenta

Deberás solicitarlo por escrito en tu sucursal bancaria. Deberá llevar su DNI y especificar que autoriza a la persona que designe para que pueda manejar su cuenta.

Apoderados y autorizados de una cuenta bancaria

Un apoderado es la persona a la que se otorgan facultades por parte de un tercero (el poderdante) para realizar determinadas gestiones y acciones en su nombre. La diferencia de este con el autorizado es que el apoderado es una persona jurídica (una empresa), y además, lo es en virtud de un poder notarial. En cambio, el autorizado es una persona física, y su autorización no viene dada por poder notarial.

De hecho, dado que la operativa diaria de los bancos es tan extensa y variada, en muchos casos estas entidades nombran apoderados en calidad de representantes. De manera que, por ejemplo, cuando abrimos una cuenta en el banco, a la hora de firmar el contrato también lo hará un apoderado, como representante de la entidad.

Qué ocurre con la cuenta bancaria de un familiar o titular fallecido

Cuando fallece el titular de una cuenta bancaria, deberemos comunicárselo a la entidad aportando el certificado de defunción. Desde ese momento, los fondos quedarán inmovilizados hasta el momento de ejecutar la herencia. Recordemos que los herederos le sucederán, tanto en derechos, como en obligaciones.

En caso de que el titular de la cuenta sea indistinto, los demás titulares podrán seguir operando y administrando la cuenta; y si esta es conjunta, cada titular precisará del permiso de los herederos para disponer de los fondos.

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