Diccionario económico - Adeudo en cuenta
Adeudo en cuenta
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Entonces se realizará el adeudo, suponiendo siempre la agilización del pago entre empresas, al cobrarse el recibo directamente y sin intervención del cliente. Es decir, que será la propia entidad bancaria la que traspase una cantidad de dinero de nuestros fondos a la cuenta de un tercero, en calidad de pago de una deuda. En este caso, el cliente y titular de la cuenta (en calidad de ordenante del pago) tendrá que consentir la operación, bien antes de que se produzca el pago, o bien en el momento en que se realice, y habiendo acordado también la forma de hacerlo: en efectivo, vía cheque, transferencia o recibo domiciliado entre otros.
Por este motivo, el adeudo es un medio frecuente entre pymes y autónomos, e incluso constituye una opción a la que a veces recurren las entidades para ingresar una cantidad en otros bancos sin que esto les genere coste alguno.
Qué normativa regula los adeudos
No debemos olvidar que, al realizar un adeudo, el banco estará realizando operaciones de pagos y cobros con nuestro dinero. Por este motivo, se hacía necesaria una ley que regulase las condiciones bajo las que se hiciera este proceso, y más aún con todos los nuevos medios de pago que ha propiciado la tecnología.
En este caso, la normativa que regula este proceso es la Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y Del Consejo de 25 de noviembre de 2015, que establece un entorno seguro, fiable y regulado para estos medios de pago. Entre otros aspectos, la normativa distingue entre personas físicas o jurídicas, y dentro de las empresas, las grandes o las pymes.
Requisitos para realizar un adeudo en cuenta
En primer lugar, las cuentas deberán pertenecer a la zona SEPA y estar registradas en euros. Además, las operaciones deberán ejecutarse en igualdad de condiciones, tanto nacionales como transfronterizas; deberán identificarse por el IBAN, y además contender los siguientes datos: plazos máximos de adeudo y abono, gastos y comisiones desglosados, tipo de cambio aplicable, si procede; y datos personales del ordenante, del servicio de pagos y de la autoridad supervisora.