La nueva ley favorece el paso de una hipoteca de tipo variable a otra de tipo fijo tanto si este paso se realiza mediante subrogación a otra entidad como por novación modificativa del préstamo hipotecario. En ambos casos, la comisión por reembolso o amortización anticipada tendrá como límite del 0,15% del capital reembolsado anticipadamente durante los 3 primeros años de vigencia del contrato de préstamo. Después, el banco no podrá exigir comisión alguna.
A modo general, un usuario puede subrogar la hipoteca con otra entidad sin que el banco pueda oponerse, eso sí, éste tiene 15 días para ofrecerle una modificación de las condiciones del préstamo y durante ese plazo no podrá formalizarse la subrogación. En realidad la subrogación sigue funcionando como hasta ahora, es decir antes de la ley ya había subrogaciones.
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