Los bancos y entidades prestamistas establecerán libremente sus tarifas de comisiones, condiciones y gastos repercutibles a los consumidores –con limitaciones en materia de cláusulas abusivas–.
En las tarifas de comisiones y gastos repercutibles, incluidas las actividades de asesoramiento, se indicarán los supuestos y periodicidad con que serán aplicables.
Las comisiones y gastos repercutidos deben responder a servicios efectivamente prestados o a gastos habidos. En ningún caso podrán cargarse comisiones o gastos por servicios no aceptados o solicitados de forma expresa por el consumidor.
Si se pactase una comisión de apertura, se devengará una sola vez y englobará la totalidad de los gastos de estudio, tramitación o concesión del préstamo u otros similares ocasionados por la concesión del préstamo. En el caso de préstamos denominados en divisas, la comisión de apertura incluirá, asimismo, cualquier comisión por cambio de moneda correspondiente al desembolso inicial del préstamo.
Los precios, tarifas y gastos repercutibles se recogerán en un folleto, que se redactará de forma clara, concreta y comprensible para los consumidores.
Qué gastos paga el banco (prestamista):
- Los de gestoría
- El coste de los aranceles notariales de la escritura de préstamo hipotecario y los de las copias los asumirá quien las solicite
- Los gastos de inscripción de las garantías en el registro de la propiedad
Qué gastos paga el usuario (prestatario):
- Los gastos de tasación del inmueble
- Los gastos notariales por solicitar una copia de la escritura.
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