El procedimiento de vencimiento anticipado (que da lugar a un desahucio) solo podrá comenzar si hay doce cuotas impagadas o el 3% del capital prestado en la primera mitad de la vida del préstamo, o 15 cuotas (o el 7% del capital) en la segunda mitad del crédito.
Hasta ahora, la ley fijaba en tres meses el plazo a partir del cual el banco podía actuar.
Esta Ley no afectará a los procesos de ejecución ya iniciados.
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