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Renta 2025: ¿En qué casilla de la renta se pone la hipoteca?

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06.04.2026

Autor: Redacción


Ahora que toca hacer la Renta 2025, si eres de los que pagan una hipoteca por la vivienda habitual desde antes de 2013 recuerda que tienes derecho a deducción y que esta se pone en una casilla de la declaración.

¿Cómo añadir a la declaración de la renta la hipoteca?

Lo primero que debes saber es que en la página 1 del modelo 100 te piden distintos datos de la vivienda que constituye el domicilio habitual del contribuyente. Entre ellos, la referencia catastral, por ejemplo.

La hipoteca la consignan aquellos contribuyentes que tienen derecho a aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual. Esta deducción se suprimió con efectos a 1 de enero de 2013. No obstante, existe un régimen transitorio para los contribuyentes que venían deduciéndose por vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013.

Los contribuyentes que deseen ejercer el derecho a esta deducción por inversión en vivienda habitual del régimen transitorio están obligados, en todo caso, a presentar la declaración del IRPF, consignando los importes en las casillas 547 (es la parte estatal de la deducción y sale de sumar los importes de las casillas[0698] + [0700] + [0702] + [0704]) y 548 (corresponde a la parte autonómica de la deducción y es la suma de las casillas [0699] + [0701] + [0703] + [0705]). Los importes consignados, además, deberán trasladarse al Anexo A1.

Una resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), de 22 de abril de 2024, ha fijado el criterio para la aplicación de la deducción por inversión en vivienda habitual en los años a 2012 por parte de contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013 y que no hubieran practicado ni consignado tal deducción en ninguno de los años o períodos anteriores al 2013 desde que la adquirieron. Como consecuencia, podrán aplicar la citada deducción en los siguientes casos:

  • Cuando no hubieran presentado declaración por no resultar obligado a ello por razón de las rentas obtenidas.
  • Cuando no hubieran practicado ni consignado la deducción antes de 2013 porque estando obligados a presentar declaración por razón de las rentas y habiéndola presentado, no hubieran tenido en ninguno de tales períodos cuota íntegra para poder aplicarla.

Por el contrario, no podrán aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual los contribuyentes que, estando obligado a presentar declaración por razón de las rentas y habiéndola presentado, no hubieran practicado la deducción antes de 2013 a pesar de haber tenido en alguno de tales períodos cuotas íntegras a las que poder aplicarla.

¿Qué gastos de la adquisición de la vivienda se podían también desgravar antes?

Los gastos que, de acuerdo con el régimen hoy derogado, podían formar parte de la base de la deducción por adquisición de vivienda eran los que en cada año se hubiesen satisfecho en concepto de:
  • Cuotas de la hipoteca

  • Gastos tasación
  • Comisión apertura

  • Seguros vinculados al préstamo

  • Gastos de la notaría

  • Escritura de la hipoteca

  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

  • Licencia de obras

  • Declaración de obra nueva

A día de hoy, para todos aquellos que compraron la vivienda antes de 2013, pueden seguir deduciéndose las cuotas de la hipoteca.

También formarán parte de los 9.040 euros anuales de la base de la deducción, además de la amortización del capital y de los intereses, los demás gastos derivados de dicha financiación entre los que pueden citarse los siguientes:

  • El coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés de los préstamos hipotecarios.
  • Las primas de los contratos de seguro de vida y de incendios, siempre que estén incluidos en las condiciones de los préstamos hipotecarios obtenidos para la adquisición (o, en su caso, para la construcción), rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual.

Recordemos que en 2022 desapareció  la modalidad de construcción de la vivienda habitual y  la aplicación del régimen transitorio. En el Manual Práctico de 2025 tienes todos los detalles.

Conceptos que no dan derecho a deducción

A efectos de la deducción, en ningún caso tienen la consideración de inversión en vivienda habitual los siguientes conceptos:

  1. Los gastos de conservación y reparación efectuados regularmente con la finalidad de mantener el uso normal de los bienes materiales, como el pintado, revoco o arreglo de instalaciones y similares.

  2. Los gastos de sustitución de elementos tales como instalaciones de calefacción, ascensor, puertas de seguridad y otros.

  3. Las mejoras, entendiendo por tales las obras que redundan en un aumento de la capacidad o habitabilidad de los inmuebles, o en un alargamiento de su vida útil.

  4. Las plazas de garaje adquiridas conjuntamente con la vivienda que excedan de dos.

  5. La adquisición de plazas de garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y, en general, los anexos o cualquier otro elemento que no constituya vivienda propiamente dicha, siempre que se adquieran independientemente de esta.


Tampoco se integrarán en la base de la deducción las cantidades pagadas por el contribuyente en 2025 por cláusulas suelo, cuando antes de finalizar el plazo de presentación de autoliquidación del IRPF se alcance un acuerdo de devolución de las mismas con la entidad financiera, o tal devolución proceda del cumplimiento de sentencias judiciales o laudos arbitrales.

¿Cuánto desgrava una hipoteca en la renta 2025?

Los porcentajes de deducción aplicables en la adquisición, rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual son los que se indican en el cuadro siguiente con una inversión máxima deducible: 9.040 euros.

Inversión

Tramo estatal deducción

Tramo autonómico deducción

Cataluña

Resto comunidades autónomas

Con carácter general *

Con carácter especial

Inversión realizada en el ejercicio hasta 9.040 euros

7,5%

7,5%

9%

7,5%

(*) El 15% si se trata de obras de adecuación de la vivienda habitual de personas con discapacidad.

Deducciones autonómicas por la adquisición de la vivienda habitual

Las deducciones por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual para personas con discapacidad se explican en este artículo.

Deducciones en Andalucía

Por inversión en vivienda habitual que tenga la consideración de protegida y por las personas jóvenes menores de 35 años: el 6% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por la adquisición o rehabilitación. Casilla 852

Consulta todas las deducciones de Andalucía 

Deducciones en Aragón

Por adquisición de vivienda habitual por víctimas del terrorismo: el 3% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por la adquisición [casilla 871].

Por adquisición o rehabilitación de vivienda en núcleos rurales o análogos (menos de 3.000 habitantes): el 5% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por la adquisición o rehabilitación  [casilla 874].

Consulta todas las deducciones de Aragón

Deducciones en Asturias

Por adquisición o adecuación de vivienda habitual para contribuyentes, su cónyuge, ascendientes o descendientes con discapacidad igual o superior al 65%: el 3% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por la adquisición o adecuación, con un máximo de 15.000 euros, tanto en tributación individual como en conjunta [casilla 884].

Por inversión en vivienda habitual que tenga la consideración de protegida: el 100% del gasto efectivo con el límite máximo de 5.000 euros y hasta 1.00 euros en los ejercicios siguientes, tanto en tributación individual como conjunta [casilla 886].

Por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual en concejos en riesgo de despoblación: el 5% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por la adquisición o rehabilitación. El porcentaje se eleva al 10% en determinadas circunstancias como tener 35 años o menos, ser familia numerosa o monoparental. Y el 5% de las cantidades satisfechas durante el ejercicio  para la adquisición o rehabilitación de  viviendas no ubicadas en concejos en riesgo de despoblación del Principado, siempre que concurran las 2 siguientes circunstancias: que los contribuyentes tengan una edad igual o inferior 35 años a la fecha de devengo del impuesto; que el valor de las viviendas no exceda de 250.000 euros. [Ambas en casilla 1556].

Consulta todas las deducciones de Asturias

Deducciones en Baleares

Por determinadas inversiones de mejora de la sostenibilidad en vivienda habitual: el 50% del importe de las inversiones con un límite de 10.000 € anuales [casilla 0898].

Consulta todas las deducciones de Islas Baleares

Deducciones en Canarias

Por inversión en vivienda habitual:

  • Si el importe de la base imponible es es inferior a 035: 5 % o 5,5 % si es menor de 40 años.
  • Si el importe de la base imponible es igual o superior a 035: € e inferior a 46.455 €: 3,5 % o 4 % si es menor de 40 años.

La base máxima de esta deducción será de 6.000 euros anuales. Se consigna en la Casilla 0926.

Por obras de rehabilitación energética y reforma de la vivienda habitual: el 12% de las cantidades satisfechas sin que exceda el 10% de la cuota íntegra autonómica. La base máxima anual de 7.000 €.  No se perderá el derecho a las deducciones practicadas en la cuota íntegra autonómica del IRPF por las cantidades satisfechas por este concepto, a pesar de que las viviendas habituales hayan sido destruidas por la erupción volcánica de La Palma [casilla 0939]. No darán derecho a practicar esta deducción las obras realizadas en plazas de garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos.

Por obras de adecuación de la vivienda habitual por razón de discapacidad: 14 % de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo [Casilla 0927]

Por trasladar la residencia habitual a otra isla del Archipiélago para realizar una actividad laboral por cuenta ajena o una actividad económica: 300€ [casilla 0920].

Consulta todas las deducciones de Canarias

Deducciones en Cantabria 

Por obras de mejora en cualquier vivienda o viviendas propiedad del contribuyente: el 15% de las cantidades satisfechas,  con un límite de 1.000€ en tributación individual y de 1.500€ en conjunta: [casilla 0948]. Estos límites se incrementarán en 500 euros por cada contribuyente con un grado acreditado de discapacidad igual o superior al 65%. No darán derecho a practicar esta deducción las obras que se realicen en viviendas afectadas a una actividad económica, plazas de garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos.

El Importe generado en 2025 pendiente de aplicación se consigna en la [Casilla 0956]

La deducción pendiente de aplicar procedente del ejercicio 2023 ha de practicarse obligatoriamente en el ejercicio 2025 hasta la cuantía máxima permitida según el tipo de tributación [casilla 0997]., por lo que el contribuyente no puede optar por demorar su aplicación al ejercicio 2026. Y la deducción pendiente de aplicar procedente del ejercicio 2024 en la [Casilla 0998].

Por los gastos ocasionados al trasladar la residencia habitual a una zona de Cantabria en riesgo de despoblamiento por motivos laborales por cuenta ajena o por cuenta propia: 500 € [casilla 821].

Consulta todas las deducciones de Cantabria

Deducciones en Castilla-La Mancha

Deducción por residencia habitual en zonas rurales: entre 15% y el 20% o 25% de la cuota íntegra autonómica en función de la población del municipio y el riesgo de despoblación [casilla 0201]

Deducción por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual en zonas rurales: el 15% de las cantidades satisfechas [casilla 0204]

Deducción por traslado de vivienda habitual: 500 euros [casilla 0207]. Los contribuyentes que trasladaron su residencia en 2024 a zonas escasamente pobladas de Castilla-La Mancha por motivos laborales pueden aplicar esta deducción en 2025, por ser el período impositivo siguiente a aquél en que se produjo el cambio de residencia, siempre y cuando se cumplan los restantes requisitos y condiciones exigidos para su aplicación.

Por cantidades satisfechas en concepto de intereses por la financiación ajena concertada para la adquisición de primera vivienda habitual por menores de 40 años, siempre que el préstamo o crédito sea a interés variable y con estos límites [Casilla 1906]:

  • 150 €, para los contribuyentes cuya suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro del período impositivo no sea superior a 12.500 € en tributación individual o a 25.000 € en tributación conjunta.
  • 100 €, para los contribuyentes cuya suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro del periodo impositivo no sea superior a 27.000 € en tributación individual o a 36.000 € en tributación conjunta.

Consulta todas las deducciones de Castilla-La Mancha

Deducciones en Castilla y León

Por adquisición de viviendas por jóvenes menores de 36 años en núcleos rurales: el 15% de las cantidades satisfechas [casilla 971].

Por actuaciones de rehabilitación subvencionadas en el marco de planes estatales o autónomicos de vivienda destinadas a la mejora de la eficiencia energética, la sostenibilidad y la adecuación a la discapacidad de la vivienda habitual: el 15% de las inversiones con un máximo de 20.000 €  [casilla 976]

Por adquisición de vivienda de nueva construcción para residencia habitual: el 7,5% de las cantidades satisfechas  [casilla 978].

Consulta todas las deducciones de Castilla y León

Deducciones en Cataluña

Por rehabilitación de la vivienda habitual: el 1,5% de las cantidades satisfechas y la base máxima de esta deducción es de 9.040 euros anuales [casilla 1006].

Consulta todas las deducciones de Cataluña

Deducciones en Comunidad de Madrid

Por incremento de los costes de la financiación ajena para la inversión en vivienda habitual derivado del alza de los tipos de interés: el 25 % de los intereses satisfechos con un máximo de 300 euros siempre y cuando el precio de adquisición de la vivienda, entre otros requisitos, sea igual o inferior a 390.000 € [casilla 2020].

Por el pago de intereses de préstamos para la adquisición de vivienda por jóvenes menores de treinta años: el 25% con un límite máximo de la deducción es de 1.031 euros, tanto en tributación individual como en tributación conjunta.  [casilla 1117].

Por adquisición de vivienda habitual por nacimiento o adopción de hijos: el 10% del precio de adquisición de viviendas adquiridas por contribuyentes como consecuencia del nacimiento o adopción de hijos. El  límite máximo anual: 1.546,50 euros, tanto en tributación individual como en tributación conjunta. El  importe de esta deducción se prorrateará por décimas partes y se aplicará en el periodo impositivo en que se produzca la adquisición y los nueve siguientes, sin que la deducción anual aplicable pueda superar el límite. La base de la deducción estará integrada exclusivamente por aquellas cantidades destinadas a satisfacer el importe real de adquisición de la vivienda, más los gastos y tributos inherentes, tales como impuestos directos e indirectos, registro, notario, etc., pero no así aquellos gastos que genere la solicitud y concesión del préstamo hipotecario que financie su adquisición al no formar parte del precio de la vivienda. [casilla 1179].

Por cambio de residencia a un municipio en riesgo de despoblación (menos de 2.500 habitantes): 1.000 €. Hace falta, entre otros requisitos, que los contribuyentes sean menores de 35 años y mantengan la residencia durante tres años [casilla 2026].

Por adquisición de vivienda habitual en municipios en riesgo de despoblación (menos de 2.500 habitantes): el 10% del precio de adquisición. Hace falta, entre otros requisitos, que los contribuyentes sean menores de 35 años y que la vivienda se adquiera a partir del 1 de enero de 2024  [casilla 2027].

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Deducciones en la Comunitat Valenciana

Por primera adquisición de su vivienda habitual por contribuyentes de edad igual o inferior a 35 años: el 5% de las cantidades satisfechas, con excepción de la parte de esas cantidades que correspondan a los intereses. [casilla 1092].

El 5% de las cantidades satisfechas para la adquisición de la vivienda habitual, con excepción de la parte de dichas cantidades que correspondan a intereses, por contribuyentes que tengan reconocidos un grado de discapacidad igual o superior al 65% o un grado de discapacidad intelectual mental igual o superior al 33%. [casilla 1093].

Por cantidades destinadas a la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual, procedentes de ayudas públicas: 112€ por contribuyente [casilla 1094].

Por el incremento de los costes de la financiación ajena en la inversión de la vivienda habitual: el 50% de la diferencia positiva entre las cantidades abonadas durante el periodo impositivo y las satisfechas durante el año anterior, siempre que no hubieran aplicado la deducción estatal por inversión en vivienda habitual. El importe máximo es de 100€. [casilla 0805].

Por obras de conservación o mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad en la vivienda habitual, efectuadas en el período: el 20% de las cantidades satisfechas en el ejercicio o el 50% cuando las obras sean para mejorar la accesibilidad de personas con discapacidad. La base máxima anual de esta deducción será de 5.500 euros [casilla 1110].

Por cantidades invertidas hasta 2022 en instalaciones de autoconsumo o de generación de energía eléctrica o térmica a través de fuentes renovables: el 40% de las cantidades invertidas en la vivienda habitual; el 20% de lo invertido en viviendas que constituyan segunda residencia (siempre que esta no esté relacionada con el ejercicio de una actividad económica). Desde  enero 2023 no es  no es necesario ostentar la titularidad del inmueble. La base máxima anual de esta deducción es de 8.800€ y la parte de la inversión apoyada, en su caso, con subvenciones públicas no dará derecho a deducción [casilla 1114].

Por residir habitualmente en un municipio en riesgo de despoblamiento: 330 euros. [casilla 1181].  El importe anterior se incrementará en:

  • 132 euros en el caso de que el contribuyente tenga derecho a la aplicación del mínimo por descendientes por una persona.
  • 198 euros si tiene derecho a la aplicación del mínimo por descendientes por dos personas
  • 264 euros si tiene derecho a la aplicación del mínimo por descendientes por tres o más personas.

Por destinar cantidades a paliar los daños materiales sobre la vivienda habitual producidos como consecuencia de las inundaciones de octubre de 2024: para los períodos impositivos 2024 y 2025, deducción del 100 % de los gastos de reparación satisfechos para hacer frente a los daños causados de forma directa y determinante por el temporal en viviendas habituales que estén situadas en el ámbito territorial de aplicación del Decreto Ley 12/2024, de 12 de noviembre, siempre que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro no sea superior a los 45.000 €, en tributación individual, o a 60.000 €, en tributación conjunta [Casilla 1702].

Consulta todas las deducciones de la Comunitat Valenciana

Deducciones en Extremadura

Por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual para jóvenes y para víctimas del terrorismo: el 3% de las cantidades satisfechas o el 5% en localidades de menos de 3.000 habitantes [casilla 1010].

Por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual en zonas rurales (menos de 3.00 habitantes) : el 10% de las cantidades satisfechas [casilla 1091].

Para contribuyentes con residencia habitual en municipios y entidades locales menores de Extremadura con población inferior a 3.000 habitantes: 15 % de la cuota íntegra autonómica [Casilla 1910].

Por intereses de financiación ajena para la inversión en vivienda habitual para jóvenes: 25 % de los intereses satisfechos durante el período impositivo por préstamos hipotecarios obtenidos para financiar la adquisición de la vivienda habitual, con el límite de 1.000 € anuales [Casilla 2009].

Para contribuyentes que trasladen su residencia habitual a Extremadura y la mantengan de manera continuada durante al menos 3 años: 50 % de la cuota íntegra autonómica, con carácter general, y el 75 %, en el caso de contribuyentes de menos de 36 años  [Casilla XX].

Consulta todas las deducciones de Extremadura

Deducciones en Galicia

Por inversión en instalaciones de climatización y/o agua caliente sanitaria que empleen energías renovables en la vivienda habitual y destinadas exclusivamente al autoconsumo: el 5% de las cantidades satisfechas con un límite de 280€ por contribuyente  [casilla 1032].

Por obras de mejora de eficiencia energética en edificios de viviendas o en viviendas unifamiliares: el 15% de las cantidades satisfechas con una base máxima de deducción de 9.000€ por contribuyente y el 100 % coste de los honorarios para la obtención del certificado que justifique el salto de letra en la calificación energética del inmueble con un límite de 150 €  [casilla 0825].

Por adquisición y rehabilitación de viviendas en los proyectos de aldeas modelo: el 15% de las cantidades satisfechas [casilla 0230].

Consulta todas las deducciones de Galicia

Deducciones en La Rioja

Por las cantidades invertidas en obras de rehabilitación de la vivienda habitual: el 2%, 5% o el 7% de las cantidades satisfechas. . Los diferentes porcentajes son incompatibles entre sí. [casilla 1062].

Por adquisición o rehabilitación de segunda vivienda en el medio rural: el 8% de las cantidades satisfechas con un límite de 450,76 euros anuales  [casilla 1065].

Por adquisición, construcción o rehabilitación de vivienda habitual efectuada en pequeños municipios: el 5% de las cantidades satisfechas con un límite máximo de 452 euros por declaración [casilla 1068].

Por inversión en vivienda habitual de jóvenes menores de 36 años: el 15% de las cantidades satisfechas con una base máxima anual de esta deducción será de 9.000 euros [casilla 1081].

Por cantidades invertidas en adquisición o construcción de vivienda habitual para jóvenes menores de 36 años: el 3 % o el 5 % de las cantidades satisfechas [casilla 1063].

Para paliar la subida de los intereses de los préstamos hipotecarios destinados a la adquisición de vivienda habitual: el 15% de las cantidades satisfechas [casilla 1167].

Por cada hijo de 0 a 3 años de contribuyentes que tengan su residencia o trasladen la misma a pequeños municipios de La Rioja en el periodo impositivo y la mantengan durante un plazo de al menos 3 años consecutivos: 100 euros mensuales por cada hijo de 0 a 3 años [casilla 1163.

Por obras de adecuación de vivienda habitual para personas con discapacidad: 15 % de las cantidades invertidas [Casilla 1066].

Consulta todas las deducciones de La Rioja

Deducciones por inversión en vivienda habitual en Murcia

Por inversión en vivienda habitual por jóvenes de edad igual o inferior a 40 años (incluido el régimen transitorio): el 5% de las cantidades satisfechas con el limite máximo del 300 euros anuales tanto en tributación individual como conjunta [casilla 1052]. Esta deducción será de aplicación a los contribuyentes que cumplan los requisitos indicados, con independencia de la fecha en la que se haya realizado la adquisición de la vivienda. Murcia cuenta con un régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda habitual - el 2% o el 3% de las cantidades satisfechas- que se consigna en la misma casilla.

Por adquisición de nueva vivienda habitual o ampliación de la vivienda habitual actual por familias numerosas: 10 % (15 % en el caso de familias numerosas de categoría especial) de la cantidad destinada a la adquisición de una nueva vivienda habitual. La base máxima de deducción es de 5.000 € y estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición de la vivienda, incluidos los gastos, y, en caso de financiación ajena, amortización, intereses y coste de instrumentos de cobertura del riesgo [Casilla 0847].

Por inversión en instalaciones de recursos energéticos renovables: hasta 7.000 €. Consultar requisitos de porcentaje de deducción en función de la base imponible. [Casilla 2038]

Consulta todas las deducciones de Murcia


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