El pago del impuesto actos jurídicos documentados se realizará de conformidad con lo establecido en la normativa tributaria aplicable. Esto es, la modificación mediante Real Decreto Ley aprobada en noviembre de 2018 que estableció que cuando se trate de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, el AJD corre a cargo del prestamista (el banco).
Este es el punto que más revuelo ha generado –recordemos la polémica por la sentencia del Tribunal Supremo–. Si bien, como señala un artículo del diario Expansión, el desarrollo reglamentario de la Ley Hipotecaria no ha terminado y todavía quedan aspectos que están generando dudas a las partes implicadas y que deberán ser aclaradas por el legislador en las próximas semanas.
Cuando se subrogue una hipoteca, se ha establecido una compensación por la cual el banco que asume un crédito en vigor deberá abonar la parte proporcional del impuesto y los costes iniciales al que lo pierde.
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