Renta 2015: catálogo de deducciones por Comunidades Autónomas


05.04.2016

Escrito por: Redacción


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Una vez determinadas las cuotas íntegras estatal y autonómica, la fase siguiente del IRPF tiene por objeto determinar las respectivas cuotas líquidas estatal y autonómica. Para ello, deben aplicarse un grupo de deducciones.

En esta entrega vamos a ver el catálogo de deducciones autonómicas que un contribuyente puede aplicarse. 

La variedad es muy amplia aunque las más habituales son por nacimiento y/o adopción, para familias numerosas, por contribuyentes con discapacidad o con ascendientes o descendientes con discapacidad, por adquisición o alquiler de vivienda; por inversión en empresas de nueva creación…

Aquí hemos extractado algunas de las más llamativas pero es importante ver los límites y la letra pequeña.

Deducciones en vivienda:

:: Madrid: el20% del arrendamiento de la vivienda habitual por menores de 35 años con un máximo de 840 euros.

:: Cataluña: el10% por alquiler de vivienda habitual siempre y cuando contribuyente se halle en alguna de las situaciones siguientes: tener 32 o menos años de edad a la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre de 2015); haber estado en paro durante 183 días o más durante el ejercicio; tener un grado de discapacidad igual o superior al 65% y ser viudo/a y tener 65 años o más. El 1,5% de las cantidades satisfechas por rehabilitación de la vivienda habitual y el  7,5%, con carácter general. En el tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual.

:: Andalucía: El 2% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente con un máximo de 9.040 euros. Y del 3%, con el mismo límite de deducción, para aquellos contribuyentes menores de 35 años. En caso de alquilar la vivienda habitual del contribuyente, el 15% de las cantidades satisfechas en el período impositivo con un máximo de 500 euros anuales para los contribuyentes menores de 35 años (ver limitaciones de la base imponible).

:: Valencia: el 10% por arrendamiento de una vivienda como consecuencia de la realización de una actividad, por cuenta propia o ajena, en distinto municipio. El 5% de las cantidades destinadas a inversiones para el aprovechamiento de fuentes de energía renovables en la vivienda habitual.

:: Baleares: el 15% por determinadas inversiones de mejora de la sostenibilidad en la vivienda habitual.

:: Castilla-Leon: el 5% por adquisición o rehabilitación de vivienda por jóvenes en núcleos rurales.

Deducciones en familia:

:: Madrid: catálogo de deducciones por gastos educativos que comprende el 15% de los gastos de escolaridad en los centros privados no concertados; el 10% de los gastos de enseñanza de idiomas y el 5% de los gastos de adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar.

:: Andalucía: El 15%, con un máximo de 250 euros, del importe satisfecho por cuenta del empleador o empleadora a la Seguridad Social correspondiente a la cotización anual de un empleado/a del hogar familiar que constituya su vivienda habitual.

:: Valencia: el15% de las cantidades destinadas a la custodia no ocasional en  guarderías y centros de primer ciclo de educación infantil de hijos o acogidos menores de tres años.  418 euros por cada hijo o acogido e mayor de tres años y menor de cinco años por conciliación del trabajo con la vida familiar. 153 euros por la realización por uno de los cónyuges de la unidad familiar de labores no remuneradas en el hogar cuando la suma de las bases liquidables de la unidad familiar sea inferior a 23.000 euros.

:: Aragón: el 15% de los gastos de guardería/centros educación infantil de hijos menores de 3 años, con un máximo de 250 euros por cada hijo inscrito y el  100% de las cantidades destinadas por el contribuyente a la adquisición de libros de texto  y material escolar para Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria (ver límites de la deducción).

:: Asturias: las familias monoparentales tienen una deducción de  303 euros para el contribuyente que tenga a su cargo descendientes, siempre que no conviva con cualquier otra persona ajena a estos, salvo que se trate de ascendientes que generen el derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes. Y el 15% de las cantidades satisfechas en concepto de gastos de descendientes en centros de cero atres años con el límite de 330 euros anuales por cada descendiente.

Otras Deducciones:

:: Madrid: Un20% por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades (límite de 4.00euros anuales). 1.000 euros para el fomento del autoempleo de jóvenes menores de 35 años (dados de alta por primera vez, como persona física o como partícipe en una entidad en régimen de atribución de rentas en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores).El 20%  por inversiones realizadas en entidades cotizadas en el mercado alternativo bursátil (MAB).

:: Cataluña: el15% de los donativos a entidades que fomentan el uso de la lengua catalana. Por el pago de intereses de préstamos para los estudios de máster y doctorado. El 30% de las cantidades invertidas por Inversión por un ángel inversor por la adquisición de acciones o participaciones sociales de entidades nuevas.

:: Valencia: el 20% por donaciones con finalidad ecológica. El 15% por donaciones de bienes integrantes del Patrimonio Cultural Valenciano. El 100% por cantidades destinadas a la adquisición de material escolar por cada hijo escolarizado en un centro público o privado concertado en Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria o en unidades de educación especial.

:: Aragón: el20% del importe de las donaciones dinerarias puras y simples efectuadas durante el período impositivo con finalidad ecológica y en investigación y desarrollo científico y técnico (ver catálogo de entidades admitidas). El 20% de las cantidades invertidas en el ejercicio 2015 en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades de reciente creación. Y el 10% de los gastos satisfechos en el ejercicio en primas de seguros individuales de salud.

:: Asturias: el 20% de las donaciones de fincas rústicas a favor del Principado y el 100%gastos libros y material escolar necesarios para Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.

:: Baleares: el100% de los gastos de libros de texto de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y de los ciclos formativos de formación profesional específica. El 15% de los gastos de aprendizaje extraescolar de idiomas.  

El 25% de las donaciones a determinadas entidades destinadas a la investigación, el desarrollo científico o tecnológico, o la innovación. El 15%  donaciones, cesiones de uso o contratos de comodato y convenios de colaboración, relativos al mecenazgo deportivo (límite 660 euros anuales). El 15% gastos en primas de seguros individuales de salud.

Y el 20% de la inversión en la adquisición de acciones/participaciones sociales de nuevas entidades. Y el 15% de donaciones a determinadas entidades que tengan por objeto el fomento de la lengua catalana.

:: Galicia: el 30%  de los gastos dirigidos al uso de nuevas tecnologías en los hogares gallegos.

:: Cantabria: el 10% por gastos de enfermedad.

Puede consultar en el manual básico de laRenta 2015 (ver adjunto) cada una de las deducciones comunidad a comunidad.

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