La Agencia Tributaria resume las principales novedades fiscales introducidas por la reforma del IRPF y que serán aplicables en la declaración de Renta 2015, que se presentará en abril, mayo y junio de 2016. Es decir, que estas medidas no afectarán a la declaración de Renta 2014 que hay que presentar este año. Aquí te adelantamos las relacionadas con los rendimientos del trabajo:
Imputar contratos de seguro colectivos
Cuando los contratos de seguro cubran conjuntamente las contingencias de jubilación y de fallecimiento o incapacidad será obligatoria la imputación fiscal de la parte de las primas satisfechas que correspondan al capital en riesgo por fallecimiento o incapacidad, siempre que el importe de dicha parte exceda de 50 euros anuales.
A estos efectos, se considera capital en riesgo la diferencia entre el capital asegurado para fallecimiento o incapacidad y la provisión matemática. Con la normativa vigente en 2014 esta imputación fiscal no resultaba obligatoria.
Reducción por período de generación
Se introducen los siguientes cambios en relación con la reducción por irregularidad aplicable sobre los rendimientos íntegros del trabajo personal con período de generación superior a dos años o que se califican reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo:
- El porcentaje reductor del 40% pasa a ser del 30%, con mantenimiento del límite de 300.000 euros/año, la no aplicación de la reducción para indemnizaciones por despido superiores a 1.000.000 euros y la limitación en su importe si estas indemnizaciones son superiores a 700.000 euros.
- Para los rendimientos con período de generación superior a dos años se sustituye el requisito de que no se obtengan de forma periódica o recurrente por el de que no se haya aplicado esta reducción en el plazo de los cinco períodos impositivos anteriores a aquél en el que resulten exigibles estos rendimientos.
Tratándose de rendimientos derivados de la extinción de una relación laboral:
- Se explicita en la Ley que se considerará como período de generación el número de años de servicio del trabajador.
- Para su aplicación, y sólo para este caso, se sigue permitiendo que estos rendimientos se cobren de forma fraccionada, siempre que el cociente resultante del fraccionamiento del número de años degeneración, computados de fecha a fecha, entre número de años de fraccionamiento sea superior a dos.
- Además, este tipo de rendimientos no se tendrá en cuenta a efectos de la aplicación de la regla recurrencia en los cinco períodos impositivos anteriores.
Las stocks options ya no tienen una regla especial para su tratamiento como renta plurianual, y quedarán incluidas para la posible aplicación de la reducción por el anterior plazo de 5 períodos impositivos respecto de otras rentas de naturaleza plurianual.
Ahora bien, en las opciones de compra sobre acciones concedidas antes del 1 de enero de 2015que se ejerciten después de dos años desde su concesión y si no se concedieron anualmente, no se tendrá en consideración el hecho de que se hubieran obtenido otros rendimientos con periodo de generación superior.
Gastos deducibles y reducción por obtención de rendimientos del trabajo
Desaparece la reducción general de 2.652 euros por obtención de rendimientos del trabajo, cualquiera que fuese el rendimiento neto positivo, y cualquiera que fuese la cuantía de “otras rentas” percibidas. Pero se aprueba un nuevo gasto deducible de 2.000 euros en concepto de otros gastos. Éste se incrementará en otros 2.000 euros anuales en el caso de desempleados que acepten un nuevo puesto de trabajo que exija un cambio de residencia, así como, también se incrementará en el importe de 3.500 euros o 7.750 euros anuales para el caso de trabajadores activos discapacitados según los grados de su discapacidad.
El importe total por estos nuevos gastos deducibles tendrá como límite el rendimiento íntegro del trabajo una vez minorado por el resto de gastos deducibles previstos en este apartado.
No obstante, seguirá existiendo la citada reducción para los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 14.450 euros siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros. En estos casos se aplicará tanto el gasto como la reducción (ver importe de las reducciones).
Sin perjuicio de lo anterior, se establece un régimen transitorio por el cual aquellos contribuyentes que en 2014 apliquen el incremento de reducción por movilidad geográfica, en 2015 seguirán aplicando dicha reducción en los términos vigentes a 31 de diciembre de 2014, en lugar del nuevo gasto deducible por este concepto.
Rendimientos del trabajo en especie
No tendrán la consideración de rendimientos del trabajo exclusivamente:
- Las cantidades destinadas a la actualización, capacitación o reciclaje del personal empleado cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo.
- Las primas o cuotas satisfechas por la empresa en virtud de contrato de seguro de accidente laboral o de responsabilidad civil del trabajador.
El resto de rentas en especie, que antes eran no sujetas, ahora se determinan como rendimientos del trabajo en especie exentos.
Pasa a ser exención la entrega a los trabajadores en activo de acciones, y se precisa que la oferta se ha de realizar en las mismas condiciones para todos los trabajadores de la empresa, grupo o subgrupos de empresa.
Los siguientes rendimientos del trabajo en especie se valorarán de acuerdo con las siguientes normas de valoración:
- En la utilización de una vivienda propiedad del pagador, la valoración de la retribución al 5% del valor catastral será únicamente para valores catastrales revisados en el período impositivo, o en los diez períodos impositivos anteriores al mismo. Desapareciendo la referencia a 1994. Si a la fecha de devengo del impuesto los inmuebles carecieran de valor catastral o éste no hubiera sido notificado al titular, el porcentaje será del 5% y se aplicará sobre el 50% del mayor de los siguientes valores: el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el precio, contraprestación o valor de la adquisición.
- En el caso de la utilización o entrega de automóviles, la valoración resultante de lo previsto en el párrafo anterior se podrá reducir hasta en un 30% cuando se trate de vehículos considerados eficientes energéticamente, en los términos y condiciones que se determinen reglamentariamente.
- El rendimiento de trabajo en especie satisfecho por empresas que tengan como actividad habitual la realización de las actividades que dan lugar al mismo, el precio ofertado al público se considerará el previsto en el artículo 60 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre. Cuando estas empresas realicen cesión de uso de vehículos considerados eficientes energéticamente, esta valoración resultante se podrá reducir hasta en un 30 por ciento, en los términos y condiciones que se determinen reglamentariamente.
En este enlace puedes ver una comparativa (antes y después) delas principales modificaciones en el IRPF.
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