La Agencia Tributaria ha preparado una Guía de las principales novedades del IRPF en el ejercicio 2025. Descubre en este artículo dos de las principales novedades.
Deducción por obtención de rendimientos del trabajo
Con efectos desde 1 de enero de 2025, y con el fin de suprimir el gravamen para los perceptores del nuevo salario mínimo interprofesional (SMI), que asciende desde 2025 a 16.576 euros anuales y reducir el gravamen a los perceptores de rendimientos de trabajo superiores al salario mínimo interprofesional e inferiores a 18.276 euros anuales, se añade una disposición adicional por la que estos contribuyentes podrán aplicar una deducción sobre la cuota líquida total del impuesto, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
- Que obtengan rendimientos íntegros del trabajo, derivados de la prestación efectiva de servicios correspondientes a una relación laboral o estatutaria, inferiores a 18.276 euros.
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Y que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo antes referidas, superiores a 6.500 euros.
Importe de la deducción:
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Cuando los rendimientos íntegros del trabajo sean iguales o inferiores a 16.576€ anuales: la deducción es de 340€.
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Cuando los rendimientos íntegros del trabajo estén comprendidos entre 16.576€ y 18.276€: la deducción es 340€ menos el resultado de multiplicar por 0,2 la diferencia entre los rendimientos íntegros del trabajo y 16.576€.
El importe de la deducción no podrá exceder de la parte de la suma de las cuotas íntegras estatal y autonómica que proporcionalmente corresponda a los rendimientos netos del trabajo antes referidos.
Rendimientos de trabajo: reducción por rendimientos de actividades artísticas obtenidos de manera excepcional
Con efectos desde el 1 de enero de 2025, se añade una nueva disposición adicional que establece una reducción del 30% sobre los rendimientos íntegros del trabajo que provengan de actividades artísticas obtenidos de manera excepcional, siempre que se cumplan determinados requisitos:
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Que no proceda aplicar la reducción por irregularidad del artículo 18.2 de la Ley del IRPF.
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Que deriven de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas de relación especial de los artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dichas artes.
- Que excedan del 130% de la cuantía media de los referidos rendimientos imputados en los 3 períodos impositivos anteriores.