Renta 2015: ¿Qué bienes hay que declarar?¿A quién afecta el impuesto sobre patrimonio?


07.04.2016

Escrito por: Redacción


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¿Qué es el Impuesto sobre el Patrimonio?

El Impuesto sobre el Patrimonio (IP) es un tributo de carácter directo y personal que grava el patrimonio neto de las personas físicas. En  enero de 2008, el Gobierno socialista  suprimió este tributo si bien lo recuperó en septiembre de 2011 aunque con carácter temporal. Desde entonces, ha sido prorrogado en varias normativas para aplicarse en 2011, 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016. El Impuesto sobre el Patrimonio está cedido en su totalidad a las comunidades autónomas.

Está pensado para los contribuyentes con una especial capacidad económica, si bien:

  • Se ha elevado el límite de la exención de la vivienda habitual hasta un importe máximo de 300.000 euros
  • Se ha fijado el mínimo exento en 700.000euros, aunque las comunidades autónomas ostentan amplias competencias normativas sobre este último extremo para sus residentes.

Ningún tipo de sociedad, como pueden ser las sociedades anónimas, limitadas, laborales o sociedades de inversión mobiliaria o inmobiliaria como las SOCIMIs o SICAVs están dentro del ámbito del impuesto.

¿A quién afecta el impuesto sobre patrimonio en la declaración de la renta 2015?

Dice Hacienda que el IP lo pagan los sujetos pasivos, ya lo sean por obligación personal o real. El Centro de Estudios Financieros (CEF) explica así este concepto: el sujeto pasivo es la persona física individualmente considerada. Conforme al criterio de territorialidad, se establecen dos modalidades:

:: Por obligación personal: las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español, exigiéndose el impuesto por la totalidad de su patrimonio neto con independencia del lugar donde se encuentren situados los bienes o puedan ejercitarse los derechos.

:: Por obligación real: cualquier otra persona física por los bienes y derechos de que sea titular cuando los mismos estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español. En este caso, el impuesto se exigirá exclusivamente por estos bienes o derechos del sujeto pasivo y solo serán deducibles las cargas y gravámenes que afecten a los bienes y derechos que radiquen en territorio español o puedan ejercitarse o hubieran de cumplirse en el mismo, así como las deudas por capitales invertidos en los indicados bienes.

¿Qué bienes hay que declarar en la declaración de la renta 2015?

Se enumeran aquí los principales, si bien conviene consultar en el manual básico de la Renta 2015 la lista de exenciones (página 1.015) y los criterios de valoración (página 1.024).

:: Los bienes inmuebles tanto de naturaleza urbana como rústica, excepto la vivienda habitual del contribuyente, con un importe máximo de 300.000 euros.

:: Depósitos en cuenta corriente o de ahorro, a la vista o a plazo, cuentas financieras y otros tipos de imposiciones en cuenta.

:: Valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios (los valores la Deuda Pública, las Letras del Tesoro, los bonos, cédulas y pagarés, públicos y privados, y los préstamos y créditos concedidos cuya titularidad corresponda al contribuyente).

:: Valores representativos (acciones y participaciones) de los fondos propios de cualquier tipo de entidad.

:: Bienes y derechos afectos a actividades económicas, excepto aquéllos necesarios para el desarrollo de la actividad siempre que ésta se ejerza de forma habitual,personal y directa por el contribuyente y constituya su principal fuente de renta.

:: Seguros de vida.

:: Rentas temporales o vitalicias.

:: Vehículos, joyas, pieles de carácter suntuario, embarcaciones y aeronaves.

:: Objetos de arte y antigüedades. Es importe en este apartado atender al conjunto de exenciones. Así, por ejemplo, las obras pictóricas y escultóricas con menos de cien años de antigüedad y un valor inferior a 90.151,82 euros no pagan el IP.Como tampoco aquéllas que valgan menos 60.101,21 euros y tengan un siglo o más antigüedad.

:: Concesiones administrativas y derechos reales de uso y disfrute (excluidos los que, en su caso, recaigan sobre la vivienda habitual del sujeto pasivo).

:: Derechos derivados de la propiedad intelectual o industrial.

 

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