Rentas exentas

Renta 2022: rentas incluidas y rentas exentas de tributar al IRPF


27.03.2023

Escrito por: Redacción


En abril de 2023 comenzará la campaña de la Renta 2022. Antes de presentarla, es importante recordar algunas cuestiones básicas para entender qué rentas están incluidas y cuáles no a la hora de hacer la declaración.

> Consulta el calendario de la renta de este año

Recuerda que el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o IRPF se trata de un gravamen personal y directo sobre la renta de las personas físicas en función de sus circunstancias personales y familiares y siguiendo los principios de igualdad, generalidad y progresividad.

El período impositivo por regla general es el año natural, devengándose el IRPF el día 31 de diciembre de cada año. En el supuesto de fallecimiento de un contribuyente, el período impositivo termina en ese momento, devengándose en ese momento el impuesto. Si la persona fallecida formaba parte de una unidad familiar en años previos a los del fallecimiento, los restantes miembros pueden seguir optando por la tributación individual o conjunta en ese año del fallecimiento, pero en este último caso (opción por tributación conjunta), sin incluir las rentas de la persona fallecida en dicha declaración. La declaración de la persona fallecida deberá presentarse bajo el sistema de tributación individual, debiendo declarar las rentas que hubiese obtenido hasta la fecha de fallecimiento.

¿Qué entiende Hacienda por renta?

Se considera la totalidad de los rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales del contribuyente con independencia del lugar donde se hubiesen producido y cualquiera que sea la residencia del pagador. La renta se clasifica en general y del ahorro e incluye:

  • Los rendimientos del trabajo.
  • Los rendimientos del capital.
  • Los rendimientos de las actividades económicas.
  • Las ganancias y pérdidas del patrimonio.
  • Las imputaciones de renta establecidas por ley.

¿Qué rentas están exentas de tributar al IRPF?

El catálogo de rentas exentas en Renta es extenso, pero aquí traemos algunas de las más importantes:

  1. Prestaciones por maternidad o paternidad, y las familiares no contributivas, pensiones y los haberes pasivos de orfandad y a favor de nietos y hermanos, menores de veintidós años o incapacitados para todo trabajo, percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas.

  2. Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, con los siguientes límites:

    • Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador en la cuantía establecida como obligatoria en el Estatuto de los Trabajadores o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias. Hacienda diferencia entre los despidos producidos hasta el 7 de julio de 2012 y los que se originan después, puesto que en este último caso solo están exentas las indemnizaciones reconocidas en acto de conciliación o en resolución judicial

    • El importe de la indemnización exenta tendrá como límite máximo la cantidad de 180.000 euros (conviene leer los requisitos y supuestos de exención). El exceso de esa cantidad deberá declararse como rendimiento del trabajo personal (tributa IRPF), sin perjuicio de que pueda resultar aplicable, en su caso, la reducción legalmente establecida para rendimientos del trabajo generados en un plazo superior a dos años.

  3. Las anualidades por alimentos percibidas de los padres en virtud de decisión judicial.

  4. Los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, con el límite de 60.100 euros anuales (consultar requisitos).

  5. Se declaran exentos los rendimientos positivos del capital mobiliario procedentes de los nuevos Planes de Ahorro a Largo Plazo, siempre que el contribuyente no efectúe disposición alguna de capital resultante del Plan antes de finalizar el plazo de 5 años desde su apertura.

  6. Los rendimientos del trabajo derivados de las prestaciones obtenidas en forma de renta por las personas con discapacidad correspondientes a las aportaciones a sistemas de previsión social, así como los rendimientos del trabajo derivados de las aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, hasta un importe máximo anual por cada uno de estos rendimientos de tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples. Para el año 2022 dicha cuantía es el resultado de 8.106,28 x 3 = 24.318,84 euros.

  7. Becas públicas o concedidas por entidades sin ánimo de lucro (consultar requisitos de las entidades que las conceden).

  8. La prestación de la Seguridad Social del Ingreso Mínimo Vital que regula la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, así como el complemento de ayuda a la infancia para beneficiarios del ingreso mínimo vital y la renta mínima de inserción regulada por las Comunidades Autónomas. Esta exención no puede superar, junto con el resto de las prestaciones y ayudas para personas que carezcan de recursos económicos de subsistencia o colectivos en riesgo de exclusión social un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM). Para el año 2022 el importe máximo es de 12.159,42 euros. También están exentas las ayudas víctimas de delitos violentos y de violencia de género.

  9. Están exentos para el ejercicio 2022 los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 40.000 euros.

  10. Las prestaciones por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez percibidas de la Seguridad social o por las entidades que la sustituyan, así como las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas.

  11. Exención por reinversión en rentas vitalicias. Están exentas las ganancias patrimoniales en la transmisión por contribuyentes mayores de 65 años de elementos patrimoniales, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se destine en el plazo de seis meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor. La cantidad máxima total que a tal efecto podrá destinarse a constituir rentas vitalicias será de 240.000 euros. Ha de destacarse que dicho límite de inversión es por contribuyente, no por operación.

  12. Prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio, para cuidados en el entorno familiar y de asistencia personalizada.

  13. Exención por las subvenciones y ayudas concedidas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios.

  14. Están exentas las prestaciones y ayudas familiares percibidas de cualquiera de las Administraciones Públicas, ya sean vinculadas a nacimiento, adopción, acogimiento o cuidado de hijos menores. Para delimitar adecuadamente esta exención téngase en cuenta la exención que se prevé para las retribuciones por maternidad o paternidad y asimiladas y las familiares no contributivas.

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