Seis consejos básicos para hacer la renta


05.04.2016

Escrito por: Redacción


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Ahora que se abre la campaña de la Renta te dejamos algunos consejos sencillos que no debes perder de vista:

1. Revisa bien todos los datos personales contenidos en el borrador que Hacienda te facilita y comprueba, uno a uno,que están bien. Fíjate que si ha habido cambios en tu vida, porque te has casado o divorciado, porque te has mudado de piso o porque recibiste la herencia de tu abuela estén bien recogidos.

2. Si tienes piso en propiedad recuerda que el 1 de enero de 2013 se suprimió  la deducción por inversión en vivienda habitual pero todos los propietarios anteriores pueden seguir disfrutándola en los mismos términos y condiciones existentes. Este régimen transitorio, sin embargo, no aplica a los que tenían aportaciones en planes de cuentas vivienda destinadas a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual (ya no podrán aplicarse deducción alguna a partir de dicha fecha).

Las modalidadesde deducción son por:

  • Adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual.
  • Construcción o ampliación de la vivienda habitual.
  • Obrase instalaciones de adecuación de la vivienda habitual del contribuyente por razón de discapacidad

¿Cuánto?Se establece un tramo estatal y otro autonómico [enlazar al post sobre catálogo de deducciones autonómicas] de la deducción hasta un máximo de 9.040 euros anuales para las inversiones en adquisición, rehabilitación, construcción o ampliación de la vivienda habitual y de 12.080 euros anuales para la tercera modalidad.

3.    ¿Tienes alquilado el piso? Entonces no te olvides declararlo en la Renta. Estás obligado y este dato no siempre aparece en el borrador que te envía Hacienda.

¿Se puede practicar deducción por alquiler el arrendatario de una vivienda habitual en 2015? Se ha suprimido la deducción por alquiler de la vivienda habitual,aunque deforma transitoria se mantiene para algunos arrendatarios.Para ello resultará necesario que el contribuyente hubiera tenido derecho a la deducción por alquiler de la vivienda habitual en un período impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2015.

Es necesario, además, mantener en vigor el contrato de arrendamiento y seguir cumpliendo los requisitos de rentas máximas. El importe de la deducción de dicho régimen transitorio consiste en el 10,05 % de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales.

4.    Revisa el catálogo de deducciones estatales y autonómicas para ver a cuáles tienes derecho. Recuerda que las aportaciones a partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores desgrava un 20% hasta un máximo de 600 euros. También los  donativos y donaciones entidades beneficiarias del mecenazgo con la siguiente escala:

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5.    Planes de pensiones: el conjunto de las aportaciones anuales máximas realizadas a los sistemas de previsión social que puedan dar derecho a reducir la base imponible general no podrá exceder de 8.000 euros. Además, a partir de 1 de enero de 2013, para seguros colectivos de dependencia contratados por empresas para cubrir compromisos por pensiones se estableció un límite adicional propio e independiente de 5.000 euros anuales.

6.    Subvenciones e incrementos de patrimonio: si, por ejemplo, te has comprado un coche con el Plan PIVE tienes que reflejarlo en la declaración. Hay que tributar por ellas como si fueran una ganancia patrimonial, porque si no la Agencia Tributaria puede hacerle una declaración paralela y sancionarle. Y si se han  vendido acciones, también hay que reflejar la ganancia o la pérdida registrada.

¿Qué pasa si me he equivocado al presentar la Renta? Si se te olvidó imputar alguna renta o por el contrario, si no te has acordado de incluir alguna deducción ala que tiene derecho, puede corregir la declaración presentada.

:: Si la perjudicada por el error es Hacienda porque los errores u omisiones hayan motivado un ingreso inferior o una devolución superior a la procedente –esto es, una cantidad inferior a devolver a la inicial o una cuota mayor a pagar–, la regularización pasa por presentar una declaración complementaria.

También deben regularizarse mediante complementaria las pérdidas del derecho a reducciones o exenciones aplicadas en declaraciones anteriores.

Por el contrario, la pérdida del derecho a deducciones se regularizará en la declaración correspondiente al ejercicio corriente, con los correspondientes intereses de demora.

En los datos fiscales que comunica la Agencia Tributaria, se informa de manera separada los rendimientos del trabajo en concepto de atrasos, que deben regularizarse mediante la presentación de declaración complementaria.

Para confeccionar una declaración complementaria, se necesita una copia de la declaración o del borrador del ejercicio al que se imputan las rentas. Ver las instrucciones de cómo hacerlo.

:: Si el perjudicado es el contribuyente, porque declaró alguna renta que estaba exenta, computó importes en cuantía superior a la debida u olvidó practicar alguna reducción o deducción a las que tenía derecho, podrá solicitar a la Agencia Tributaria la rectificación de su autoliquidación, siempre que la Administración no haya practicado liquidación provisional o definitiva por ese motivo, y que no haya transcurrido el plazo de cuatro años (a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las declaraciones, o bien, si la declaración se presentó fuera de ese plazo, desde el día siguiente a la presentación).

:: Si el contribuyente hubiera fallecido, la solicitud  de rectificación de la autoliquidación pueden presentarla sus herederos.

No existe un formulario específico para esta solicitud;  podrá realizarse mediante escrito dirigido ala Dependencia o Sección de Gestión de la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria correspondiente a su domicilio habitual, haciendo constar claramente los errores u omisiones padecidos y acompañando justificación suficiente de los mismos. Aquí encontrará un modelo de solicitud.

Si dispone de certificado electrónico puede hacerlo de manera telemática a través del procedimiento “Rectificación de autoliquidaciones de Gestión Tributaria".

 

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